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Tribunal Superior

FINKELSTEIN PONCE DE LEON JORGE ALBERTO c/ INNOVACION S.R.L. s/ DESPIDO

El actor promovió acción de reinstalación y nulidad de despido contra Innovacion S.R.L. por despido ocurrido el 23/04/2021 y en el marco de los DNU que prohibían despidos. La Corte casó parcialmente la sentencia de alzada por insuficiente motivación y autocontradicción respecto de la nulidad del despido y la pretensión de reinstalación, y ordenó que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1660/22
Despido Reinstalacion Dnu 329/2020 Dnu 34/2019 Nulidad de despido Arbitrariedad de la sentencia Falta de motivacion Doble indemnizacion Casacion laboral Remision a camara

¿Quién es el actor?

Finkelstein Ponce de León Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

Innovacion S.R.L. (ICE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reinstalación y declaración de nulidad del despido notificado en abril de 2021; en subsidio, cobro de indemnizaciones y rubros discriminados en planilla.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación, casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo (únicamente en cuanto rechazó el recurso del actor respecto de la nulidad del despido y la pretensión de reinstalación), dejó sin efecto los puntos sobre costas y honorarios de la sentencia apelada, y remitió el expediente a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco expuesto, se advierte fácilmente que el fallo impugnado carece de suficiente y adecuada motivación cuando descarta la nulidad del despido y rechaza la reinstalación circunscribiendo el análisis de los extremos fácticos de la causa a la luz de la regulación establecida por el DNU 34/2019, prescindiendo de considerar si tal situación se encuentra o no subsumida en la normativa legal invocada por el actor como fundamento de su pretensión (DNU 329/2020 prorrogado por DNU 39/2021). Dicho de otro modo, el pronunciamiento ha circunscripto el análisis de los extremos fácticos de la causa vinculándolos exclusivamente a la regulación establecida por el DNU 34/2019, prescindiendo de considerar la normativa legal invocada como fundamento de la pretensión del actor antes reseñada."

"Asimismo, resulta contrario a las reglas de la lógica y de la sana crítica, considerar -por un lado- que la empleadora invocó una causal de despido que por vía judicial fue declarada injustificada y luego concluir que el despido no fue incausado porque la demandada invocó una causal que no puede ser valorada porque no se hizo sumario previo."

"Como se dijo, en el caso, la sentencia recurrida no exhibe fundamentos bastantes que sustenten la solución adoptada por lo que no satisface sino en forma aparente la exigencia de validez ligada a la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a las constancias de la causa. (...) Los déficits apuntados llevan a concluir que el pronunciamiento incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 18 de la Constitución Nacional y 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y los arts. 127, 212 y 217 del CPCyC a los que remite el art. 46 CPL. Ello determina su descalificación como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría (votos de las Dras. Sbdar y Rodríguez Campos y del Dr. Leiva). No hay voto en disidencia relevante consignado.

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