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Cámara de Apelaciones

SANTILLAN RIVADENEIRA EMMANUEL ARIEL c/ RODRIGUEZ CARLOS NOLBERTO s/ NULIDAD

El actor promovió acción autónoma de nulidad de cosa juzgada contra la sentencia de desalojo de fecha 08/02/2017 por supuesto fraude procesal. La Cámara confirmó el rechazo in limine de la demanda por improcedente, por falta de interés actual y por haber el actor convalidado previamente la cosa juzgada en aquel proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8395/25
Accion autonoma de nulidad Cosa juzgada Desalojo Fraude procesal Interes actual Improcedencia in limine Preclusion Cpcct art. 508-509 Ejecucion de lanzamiento (22/11/2018) Costas.

¿Quién es el actor?

Emanuel Ariel Santillán Rivadeneira (apoderado: Enrique Miguel Ángel Parajón).

¿A quién se demanda?

Carlos Nolberto Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción autónoma de revisión/nulidad de cosa juzgada dirigida contra la sentencia de desalojo de fecha 08/02/2017 (autos "Rodríguez c/ Peralta s/ Desalojo", expte. n° 9189/15), por presunto fraude procesal (ocultamiento doloso de venta de inmueble) y falta de legitimación activa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio y se confirmó la providencia de fecha 20/02/2026 que rechazó in limine la demanda de nulidad. Se impusieron costas por su orden y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción autónoma de revisión de cosa juzgada constituye un remedio excepcional y residual. La firmeza de las sentencias es uno de los pilares sobre los que descansa la seguridad jurídica, y su relativización sólo puede admitirse ante circunstancias de singular gravedad que tornen palmariamente injusto el mantenimiento del pronunciamiento firme. ... El CPCCT regula la acción en los artículos 508 a 512. El artículo 508 establece que la acción 'únicamente será admisible cuando la sentencia hubiere sido dictada mediando dolo, fraude o colusión, y exista interés actual en la declaración de nulidad'. La admisibilidad se aprecia con criterio estricto y la acción 'se rechazará sin más trámite cuando se fundare en que la sentencia incurrió en error de hecho o de derecho' (artículo 509 del CPCCT)."

"El artículo 508 del CPCCT exige, junto al supuesto de dolo, fraude o colusión, la concurrencia de 'interés actual en la declaración de nulidad'. El interés actual no se satisface con la sola afectación material derivada de los efectos del pronunciamiento atacado. Demanda la utilidad jurídica concreta que la nulidad pretendida produciría en el patrimonio o en los derechos del accionante. ... Habiendo Emanuel Ariel Santillan Rivadeneira aceptado, en el desalojo citado, el rechazo de la nulidad por él pretendida, sin continuar el debido trámite recursivo -queja por apelación denegada, etc.-; el rechazo de dicha nulidad devino cosa juzgada. No puede ahora el actor alzarse contra esa cosa juzgada que el mismo permitió y convalidó en el proceso de desalojo. En consecuencia el presente planteo de nulidad de sentencia írrita debe ser rechazado por razones de congruencia."

Bloque dispositivo (parte decisoria): "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el letrado Enrique Miguel Ángel Parajón contra la providencia del 20/02/2026, la que se confirma. II) COSTAS por su orden, conforme se considera. III) RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece como acordada por la Cámara (firmada por Fajre, Courtaude y Ousset Lizondo). No se registra disidencia.

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