ROMERA JUAN RAFAEL c/ ALBORNOZ PATRICIA Y OTRO s/ DESALOJO
El actor promovió demanda de desalojo contra Patricia Albornoz y Mateo Javier Ledesma por la restitución del inmueble sito en Los Pinos Nº 295, Concepción. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y rechazó el agravio de la tercera interesada por falta de prueba que desvirtúe la posesión del actor.
¿Quién es el actor?
Juan Rafael Romera.
¿A quién se demanda?
Patricia Albornoz y Mateo Javier Ledesma.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y entrega del inmueble ubicado en calle Los Pinos Nº 295, barrio El Golfo, Concepción (Padrón Nº 157461; Matrícula u Orden Registral Nº 31891).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 09/02/2026 que hizo lugar a la demanda de desalojo; se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la tercera Elena Herminia Ibáñez y se impusieron las costas a la recurrente (art. 62 CPCCT). Honorarios: oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por presentación efectuada en 19/02/2026 la Sra. Elena Herminia Ibáñez (tercera) ... apela la sentencia de fecha 09 de febrero de 2026, dictada en el juicio del título, que establece: ‘I.- HACER LUGAR a la demanda de desalojo promovida por JUAN RAFAEL ROMERA en contra de PATRICIA ALBORNOZ y MATEO JAVIER LEDESMA, condenándolos a hacer entrega al actor, libre de cosas y ocupantes, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente (art. 501 inc. 1 NCPCCT), el inmueble de litis ubicado en calle Los Pinos N° 295...’.”
“Se ha dicho que ‘Cuando se trata de analizar la legitimación activa en un proceso de desalojo, las distintas soluciones posibles a dicha problemática dependen de las particulares circunstancias del caso concreto, y en especial del carácter invocado por el actor como sustento de su pretensión’ (cfr. CSJT., Sentencia: 103, Fecha: 22/03/2011).”
“De esta forma, la prueba testimonial examinada cobra un valor trascendente, que cotejada y conectada con otros elementos de prueba arrimados a la causa, tales como el informe de la Empresa EDET S.A. de fecha 10/11/2025 y el informe evacuado por la Sociedad Aguas del Tucumán -SAT- en fecha 14/11/2025 ... permiten crear convicción sobre la posesión detentada por el actor y, por ende, tener por justificada su legitimación para accionar por desalojo.”
“Conforme lo establece el art. 780 del CPCCT ... ‘El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que el recurrente considere que afectan a su derecho.’ ... No basta que el recurrente sostenga una determinada solución jurídica, sino que es menester que exponga una crítica razonada de la sentencia impugnada. Tarea que evidentemente la tercera Elena Herminia Ibáñez no ha satisfecho en este caso.”
“NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en 19/02/2026 por Elena Herminia Ibáñez (Tercera) y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 09 de febrero de 2026 en lo que decide y ha sido motivo de agravio, conforme a lo considerado. II)- COSTAS: A la recurrente vencida (art. 62 CPCCT). III)- HONORARIOS: Oportunamente.”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia consta de voto del Sr. Vocal Dr. Roberto Ramón Santana Alvarado con los fundamentos anteriores y adhesión expresa de la Dra. María Cecilia Menéndez. No hubo disidencia.
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