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Cámara de Apelaciones

LA NUEVA FOURNIER S.R.L. . s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA

La AFIP (hoy ARCA) promovió incidente de verificación tardía en el concurso preventivo de LA NUEVA FOURNIER S.R.L. solicitando reconocimiento de créditos fiscales y multas. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y admitió en esta instancia multas por $189.824,08 con graduación quirografaria, sumando un total reconocido de $468.943,77; además modificó la distribución de costas de la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
855/16-I4
Concurso preventivo Verificacion tardia Afip (arca) Multas art. 46 l.11.683 Creditos quirografarios Cosa juzgada administrativa Pruebas sumarios y resoluciones Costas Lcq art. 56 y 248 Apelacion

¿Quién es el actor?

AFIP (hoy ARCA), como incidentista en el concurso preventivo.

¿A quién se demanda?

LA NUEVA FOURNIER S.R.L. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación tardía y reconocimiento de créditos fiscales (multas e impuestos: multas art. 46 Ley 11.683, saldos de Ganancias e IVA, certificados de deuda y demás) relativos a períodos 2013-2014, insinuados en incidente de verificación tardía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y, en sustitución, se admitió en esta instancia el crédito por multas por $189.824,08 con graduación quirografaria (art. 248 LCQ), lo que sumado a créditos ya reconocidos arroja un total de $468.943,77. Se confirmaron criterios del a quo respecto de otros créditos (Ganancias e IVA) por insuficiente prueba en la demanda incidental. Se impusieron costas de la primera instancia por su orden y en la Alzada 80% a cargo de la apelante y 20% a cargo de la concursada. Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"10.1. Multas (Items ii, iv, v) En relación a las mismas —en cuanto conforma materia de agravios— la documentación aportada fue debidamente individualizada por el a quo y consiste en todos los casos, a saber en: informes finales de inspección, instrucción de sumarios, descargos presentados por la concursada, resoluciones de multa, recursos de reconsideración de la concursada y rechazo de los mismos; sin que conste —por otro lado— impugnación subsiguiente de la concursada de las resoluciones administrativas, en sede judicial, o bien, pago de las mismas (cfr. arts. 51, 82 Ley 11.683). A mayor abundamiento, el sentenciante añade en todos los items: 'De tal modo se advierte que la AFIP instruyó sumario garantizando el derecho de defensa de la concursada, y que la multa impuesta se encuentra firme'.

Así ello, entiende el Tribunal que las probanzas aportadas son suficientes para tener por acreditada la causa del crédito cuyo reconocimiento se persigue ... resultando inconsistentes las objeciones expuestas por la concursada ... y aunque contó en esta incidencia con amplitud de debate y prueba no aportó elementos que tuvieran incidencia para revertir las multas impuestas, tal como se desprende de la tramitación impresa en autos."

"II. HACER LUGAR parcialmente al incidente de verificación tardía promovido por AFIP (hoy ARCA), y admitir en esta instancia con graduación quirografaria (art. 248 LCQ) el crédito de $189.824,08 (multas) que sumado al reconocido con idéntica graduación en la sentencia apelada, arroja un total de $468.943,77."

También se cita la doctrina de la Excma. Corte local: "Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que se aparta de las normas conducentes para la debida solución de la causa", y la referencia a los precedentes ("Directmoint", "Casa Marroquín") sobre la imposibilidad, en principio, de reexaminar en sede concursal determinaciones tributarias firmes, salvo motivación fundada para apartarse.

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre primer y segundo votante; no consta disidencia que modifique el dispositivo.

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