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Cámara de Apelaciones

LIENDO MARIA DE LOS ANGELES c/ SILVA RAUL UBALDO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios contra Raúl Ubaldo Silva; el juez de primera instancia declaró nulos los actos realizados por su apoderada por incumplimiento del apercibimiento. La Cámara confirmó la providencia que declaró la nulidad por haberse incumplido el plazo legal para acreditar la personería y aplicó las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
444/24
Cpcct Art. 6 Nulidad procesal Personeria Apercibimiento Representacion Costas a la vencida Apelacion subsidiaria Danos y perjuicios Providencia confirmada Sala i

¿Quién es el actor?

LIENDO MARIA DE LOS ANGELES (actora en autos de daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

SILVA RAUL UBALDO (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios (expte. N° 444/24).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la providencia de fecha 26/02/2026; se confirmó la declaración de nulidad de todo lo actuado por la letrada Nancy Elizabeth Ross por no haber acreditado la personería en el plazo concedido; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 6 del CPCCT regula una situación excepcional, que consiste en habilitar la comparecencia provisional de quien invoca un derecho ajeno sin acompañar de inmediato el instrumento que acredita su representación, pero sujeta tal admisión a una condición expresa, ésto es, la presentación del instrumento dentro del plazo que fije el magistrado. La norma establece con claridad la consecuencia jurídica del incumplimiento: cesará la intervención y será nulo todo lo actuado hasta el momento, con costas a su cargo."

"No se trata, por tanto, de una nulidad implícita, sino de una sanción procesal expresamente prevista por el legislador para el supuesto específico de inobservancia de la carga de acreditar la personería dentro del término conferido. La representación válida constituye presupuesto esencial de la actuación procesal; la excepción contemplada por la ley no elimina dicha exigencia, sino que la difiere temporalmente bajo apercibimiento expreso."

"En el caso, la letrada no acompañó el poder dentro del plazo otorgado, ni solicitó prórroga, ni cuestionó el apercibimiento dispuesto. Frente a tal incumplimiento, el sentenciante se limitó a aplicar la consecuencia normativa prevista por el art. 6 del CPCCT, sin margen de discrecionalidad para apartarse de ella."

Además, el tribunal añadió: "La invocación de la doctrina restrictiva en materia de nulidades no resulta idónea para revertir la decisión... Aquí, en cambio, la nulidad surge directamente de la ley como consecuencia del incumplimiento de una carga procesal específica, destinada a resguardar la regularidad de la representación en juicio y la seguridad jurídica de los actos procesales."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el acuerdo final (bloque dispositivo) rechazó el recurso y confirmó la providencia de fecha 26/02/2026.

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