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Cámara de Apelaciones

ARABOW EMILSE NAHIR c/ AMADO HUGO NORBERTO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito mortal entre una motocicleta y un camión reclamando responsabilidad exclusiva del conductor del camión y mayor indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por $11.220.049, atribuyó responsabilidad concurrente 50%/50%, redujo la indemnización en 20% por no uso de casco y confirmó la distribución de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5368/21
Danos y perjuicios Accidente de transito Concurrencia de culpa Semaforo No uso de casco Reduccion indemnizatoria 20% Costas prorrateadas Aseguradora Responsabilidad civil Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Emilse Nahir Arabow, DNI 39.975.221, en su propio nombre y representación de sus hijas menores (Pomo Arabow Kiara y Morena).

¿A quién se demanda?

Hugo Norberto Amado, DNI 5.393.508, y La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30/11/2021 a las 17:50 en la intersección de Av. Roca y Miguel Lillo; indemnización por muerte de ocupante de motocicleta.

¿Qué se resolvió?

Confirmó la sentencia de fecha 28/02/25 que hizo lugar a la demanda y condenó concurrentemente al demandado y a la aseguradora al pago de $11.220.049 (más intereses según rubros), atribuyó responsabilidad concurrente en partes iguales (50%/50%), aplicó una reducción del 20% por no uso de casco en los rubros afectados, confirmó la distribución de costas y reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como se advierte, en el presente caso no hay dudas acerca de la existencia del contacto entre los vehículos, pues todas las partes reconocieron el siniestro; pero no se ha podido acreditar cuál de ellos fue el que cometió la gravísima infracción de pasar el semáforo en rojo. Ante esta situación, incumbiéndole a ambas partes aportar la prueba del caso, y ante la orfandad probatoria aludida, corresponde a mi juicio resolver la cuestión atribuyendo responsabilidad a ambas partes en forma concurrente y en partes iguales, toda vez que uno o ambos conductores han incurrido en una falta de atención y de suficiente dominio del vehículo..."

"En consecuencia, y conforme a las pruebas existentes y las reglas de la sana crítica racional, el a quo sostuvo que 'Entiendo que esto es lo ocurrió aquel día, que ambos semáforos se encontraban en rojo, por escasos segundos, y que ello incidió en el accionar de las partes. Nótese que el suceso aconteció en fracciones de segundos por lo que razonablemente ambos semáforos pudieron estar en rojo al mismo tiempo y darse el impacto entre el camión y la motocicleta…' Dichos argumentos sentenciales no lograron ser desvirtuados por los agravios expresados por ambas partes, debiendo desestimarse sendos recursos y confirmar la atribución de responsabilidad establecida por la sentencia atacada."

"La ausencia de casco protector por parte de la víctima ha tenido una incidencia causal directa y relevante en el desenlace fatal del siniestro. En efecto, tanto del acta de defunción como del informe de reconocimiento médico legal surge con claridad que la causa del fallecimiento del Sr. Pomo fue un traumatismo encéfalo craneano grave (TEC grave), lesión que, por su propia naturaleza, guarda una relación inmediata con la falta de protección adecuada en la zona cefálica."

"Se ha señalado que... corresponde hacer lugar al presente agravio y tener por acreditado que la falta de utilización del casco protector contribuyó a la producción y/o agravamiento del daño que se reclama en un 20%, por lo que en ese porcentaje deben disminuirse los rubros indemnizatorios en los que la falta de uso de ese elemento de seguridad pudo tener incidencia..."

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. María Dolores Leone Cervera (preopinante) con adhesión de Dra. María del Pilar Amenábar. No se registran disidencias relevantes en el acuerdo final; el dispositivo del tribunal ordena la confirmación de la sentencia apelada y el rechazo de ambos recursos de apelación.

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