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Cámara de Apelaciones

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ LOPEZ ANA DE JESUS Y OTRO s/ COBRO ORDINARIO

Federación Patronal inició acción de repetición de pagos efectuados por accidente de trabajo y reclamó reintegro de varias prestaciones. La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia: declaró aplicable el plazo decenal para la acción de la ART, rechazó la prescripción alegada y condenó a los demandados a reintegrar solidariamente el 70% de las prestaciones pericialmente acreditadas (incluyendo pagos de julio de 2023) con costas y honorarios a regularse.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4848/21
Ley 24.557 Accion de repeticion Prescripcion decenal Dies a quo pago efectivo (18/10/2021) Cosa juzgada Distribucion de responsabilidad 70%/30% Pagos julio 2023 (11/07/23 $1.470.533 44 24/07/23 $4.365.867) Condena $1.630.239 21 -> reducido a $1.141.167 45 Costas de instancia a cargo de los demandados.

¿Quién es el actor?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿A quién se demanda?

Ana de Jesús López (DNI 17.182.960), Ricardo Alberto Córdoba (DNI 36.584.818) y AgroSalta Cooperativa de Seguros Ltda. (CUIT 30-50006485-0).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de pago (reintegro) por sumas abonadas por la ART por accidente del 22/11/2018; se pretenden incluir el primer pago ($1.630.239,21) y pagos posteriores de julio de 2023 (1.470.533,44 del 11/07/23 y $4.365.867 del 24/07/23).

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado. Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda de Federación Patronal y se condenó a los demandados, solidariamente, al pago del 70% del total de las prestaciones acreditadas pericialmente (incluyendo los pagos referidos), por un total fijado respecto del primer pago en $1.141.167,45, más intereses; costas de primera instancia a cargo de los demandados; costas de Alzada en el orden causado; honorarios de Alzada a regular.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la naturaleza de la acción y prescripción:

"la norma consagra en favor de la ART un derecho de recupero directo y autónomo, que nace del pago efectuado en cumplimiento de sus obligaciones legales, sin que medie cesión de derechos por parte del trabajador ni subrogación en su posición jurídica."

"Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) actúan como entes gestores del sistema, y la acción de repetición prevista en el art. 39, inc. 5° de la LRT constituye un derecho de recupero directo y autónomo... Por lo tanto, para la acción de recupero de la ART, el plazo de prescripción es decenal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44, inc. 2° de la LRT."

"el plazo para la ART comienza a correr desde el momento en que el pago se hace efectivo, pues es en ese instante cuando el crédito se torna exigible y nace el derecho a repetir lo abonado."

2) Sobre la cuantificación y límite por cosa juzgada:

"La acción de repetición del art. 39, inc. 5°, LRT es, como se expuso, directa y autónoma. Sin embargo, esa autonomía no significa que la ART pueda recuperar de los demandados una suma que excede la porción del daño efectivamente atribuible a la conducta de éstos."

"La sentencia del Expte. N° 1911/19 determinó, con autoridad de cosa juzgada entre las partes de ese proceso, que el 70% de la responsabilidad en el accidente recae sobre los demandados... Federación Patronal Seguros SA puede recuperar de Ana de Jesús López, Ricardo Alberto Córdoba y AgroSalta Cooperativa de Seguros Ltda. únicamente la fracción del pago que guarda correspondencia con el grado de responsabilidad que se les atribuye, esto es, el 70%."

"Por las razones expuestas, corresponde reducir la condena al 70% del primer pago acreditado en autos. Dado que la suma condenada en la sentencia de grado asciende a $1.630.239,21, el monto a abonar queda fijado en $1.141.167,45..."

3) Sobre los pagos de julio de 2023 (hecho nuevo):

"La pericia contable que da cuenta de los pagos realizados el 11 y 24 de julio de 2023 por 'diferencia de Incapacidad' ... integra la prueba producida en autos y no fue impugnada por los demandados en la oportunidad procesal pertinente. ... En consecuencia, los referidos pagos deben tenerse por acreditados."

"No habiendo sido parte en el juicio civil (Sánchez c/ Córdoba), el efecto vinculante de esa sentencia no le es oponible [a la ART] en términos formales respecto de los montos individuales de las prestaciones que debió afrontar. Sin embargo... el límite natural de la acción de recupero está dado por la fracción del daño causalmente atribuible a los demandados, que la propia sentencia civil establece en el 70%."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz (preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (segundo vocal). La Dra. Laura A. David figura como tercer vocal en integración, no habiéndose consignado votación contraria; el acuerdo se resolvió por mayoría (dos votos coincidentes).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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