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Cámara de Apelaciones

SALAS CRESPO NATALIA MARIA c/ INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE TUCUMAN s/ COBROS (ORDINARIO)

La actora demandó al Instituto de Desarrollo Productivo de Tucumán (IDEP) reclamando indemnizaciones y rubros laborales por la extinción de su contrato de locación de servicios. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al IDEP al pago de $18.483.256,67 más intereses, reconociendo asimismo las multas del art. 80 LCT y art. 2 Ley 25.323 y ordenando cálculo de intereses según la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
431/24
Despido sin causa Locacion de servicios Indemnizacion art. 245 lct Multa art. 80 lct Multa ley 25.323 art. 2 Intereses moratorios Aplicabilidad lct al idep Reestructuracion administrativa Actualizacion tasa bcra / ipc+3% Costas. Observaciones breves: la camara considero aplicable la lct por remision expresa en la ley de creacion del idep y en las clausulas contractuales Reconocio las multas reclamadas por la actora por encontrarse intimaciones acreditadas y por el alcance expansivo de la declaracion de inconstitucionalidad del titulo iv del dnu 70/2023 en proceso colectivo Por lo que rechazo la alegacion de inaplicabilidad de las sanciones laborales.

¿Quién es el actor?

Natalia María Salas Crespo (por sí, con patrocinio letrado de Luis Emilio Rodríguez Vaquero).

¿A quién se demanda?

Instituto de Desarrollo Productivo de la Provincia de Tucumán (IDEP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo (art. 245 LCT, preaviso, SAC, vacaciones no gozadas, cláusula de rescisión unilateral del contrato), más multa del art. 2 Ley 25.323 y multa art. 80 LCT, intereses moratorios, gastos y costas. Monto reclamado: $18.483.256,67 (provisorio y sujeto a prueba).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y condenar al IDEP al pago de $18.483.256,67 más intereses (desde el 09/04/2024), costas por su totalidad y diferir regulación de honorarios. El tribunal declaró aplicable la LCT al vínculo y aplicables las multas reclamadas, ordenando actualización de los créditos con la tasa pasiva del BCRA con tope IPC+3% anual y piso del 67% de dicho cálculo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI. En mérito a lo considerado, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Natalia Salas Crespo en contra del Instituto de Desarrollo Productivo de la Provincia de Tucumán (IDEP) y, en consecuencia, condenar a éste al pago de la suma de $18.483.256,67 (pesos dieciocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y seis con 67/100), más intereses calculados en la forma descripta en el considerando V.

A los fines del cómputo y pago de los correspondientes intereses moratorios sobre dicho monto, conforme lo ha establecido la Corte Suprema local en el marco de la ya aludida sentencia N° 335 del 12/05/2010 (“Barcellona Eduardo José c. Textil Doss SRL s/ cobro de pesos”), la mora del empleador en el pago de las indemnizaciones de los trabajadores se produce luego de transcurridos cuatro (4) días hábiles desde la extinción del vínculo laboral, conforme se desprende del juego que suponen los artículos 128 y 149 de la LCT. Siendo que el vínculo se extendió hasta el 31/03/2024, el cuarto día hábil al que se hace referencia acaeció el 08/04/2024.

Con ello, la suma objeto de la condena devengará interés desde el 09/04/2024 hasta que las sumas reclamadas se encuentren a disposición de la acreedora."

"IV.a. La demandada sostiene que la aplicación de las multas en cuestión resulta improcedente. ... A raíz de lo anteriormente considerado y teniendo en cuenta lo decidido en el proceso colectivo tramitado por ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa colectiva precintada, cabe concluir que las abrogaciones y modificaciones operadas por el DNU N° 70/2023 a la normativa en examen no pueden incidir en el presente caso.

Así, las multas o indemnizaciones previstas en el artículo 80 de la LCT (texto cfr. Ley N° 25.345) y en el artículo 2 de la Ley N° 25.323 resultan aplicables al presente caso.

Asimismo, resulta inaplicable al caso la posterior Ley N° 27.742 (Ley de Bases). ... En consecuencia, dado que la norma comenzó a regir el 09/07/2024, es desde esta fecha que deben aplicarse sus disposiciones en materia laboral; ello por aplicación del principio de irretroactividad de la ley en materia civil consagrado en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) ... En consecuencia, el crédito que corresponde a Natalia María Salas Crespo se regula por la normativa que regía al momento en que se devengó y, por lo tanto, la condena a pagar el incremento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la ley 25.323 no resulta infundada por cuanto dicha norma tenía plena vigencia al momento de generarse el crédito de la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por unanimidad: Dra. Ana María José Nazur (voto que expone los fundamentos) y Dra. María Felicitas Masaguer (adhirió "voto en igual sentido"). No hubo disidencias.

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