SANTILLAN MAXIMO FERNANDO c/ CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió ejecución por entrega de vehículo y reclamo de multa contractual prevista en la cláusula 18.8 por demora en la entrega. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación, revocó la cuantificación previa de $5.510.357,58 y ordenó recalcular la multa tomando como base el precio vigente del vehículo al momento de su efectiva entrega, aplicando intereses desde el 26/10/2021.
¿Quién es el actor?
Sr. Máximo Fernando Santillán (por apoderado Dr. Patricio Torres).
¿A quién se demanda?
Chevrolet S.A. de Ahorros para Fines Determinados y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia que obliga a entregar vehículo adjudicado y pago de multa contractual prevista en la cláusula 18.8 del contrato de adhesión por demora en la entrega; impugnación de la planilla de liquidación presentada por la administradora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, se revocó la resolución de 23/05/2025 que rechazó la impugnación y fijó la multa en $5.510.357,58; se determinó que la base para el cálculo de la multa será el precio vigente del vehículo al momento en que sea efectivamente puesto a disposición del actor y que sobre ese valor se apliquen los intereses de la tasa activa del Banco Nación desde el 26/10/2021 hasta la efectiva entrega; se ordenó a la demandada presentar nueva planilla en 10 días; costas de ambas instancias a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La expresión 'valor vigente del vehículo', empleada por el propio sentenciante al diferir la cuantificación, importa por su propio sentido literal una remisión a un valor actual, dinámico, y no a un valor histórico (contrapuesto a vigente). Por lo demás, si la intención hubiera sido fijar el valor a una fecha pasada y determinada -como el 26/10/2021-, la sentencia lo habría postulado expresamente en tal sentido. Y la ambigüedad o falta de especificación no puede operar o interpretarse en perjuicio del consumidor; antes bien, es la interpretación mas favorable a sus intereses la que debe prevalecer (art. 3 LDC y principios protectorios)."
"La cláusula 18.8 del contrato prevé una multa calculada 'sobre el valor del Bien Tipo desde la fecha en la que hubiera correspondido la entrega del Bien Tipo hasta su efectivo pago'. La cláusula fija con claridad el período temporal sobre el que corren los intereses -desde la mora hasta el pago efectivo-, pero no cristaliza el valor del bien a la fecha del incumplimiento. Una interpretación en tal sentido vacía de contenido real a la multa en contextos de inflación sostenida, ya que el transcurso del tiempo entre la mora y el pago no solo genera intereses sobre una base depreciada, sino que licúa progresivamente el efecto disuasorio, compensatorio y sancionatorio de la cláusula."
"En consecuencia, el valor del vehículo que debe tomarse como base para calcular la multa contractual es el vigente al momento en que el bien sea efectivamente puesto a disposición del actor. Sobre ese valor deberán aplicarse los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 26/10/2021 -fecha en que venció el plazo para la entrega- hasta la fecha de la efectiva puesta a disposición del bien, que constituye el momento del pago de la obligación principal."
(Dispositivo final, transcrito): "I. HACER LUGAR al recurso de apelación ... y en consecuencia REVOCAR la sentencia de fecha 23/05/2025 en cuanto rechazó la impugnación de planilla y fijó la suma de $5.510.357,58 en concepto de multa contractual. II. ESTABLECER que, a los fines del cálculo de la multa prevista en la cláusula 18.8 ... deberá tomarse como valor base del 'bien tipo' el precio vigente del vehículo al momento en que sea efectivamente puesto a disposición del actor, aplicándose sobre dicho valor la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 26/10/2021 hasta la fecha de la efectiva entrega del bien. ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final opera como decisión mayoritaria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.