UNIVERSITARIO RUGBY CLUB ASOCIACION CIVIL c/ PAYWAY SAU s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora promovió proceso de consumo solicitando medida cautelar y embargo preventivo sobre fondos de PAYWAY S.A.U. La Cámara confirmó la interlocutoria de primera instancia que hizo lugar a la cautelar, entendiendo acreditada la apariencia de buen derecho y la procedencia de la medida inaudita parte.
¿Quién es el actor?
UNIVERSITARIO RUGBY CLUB ASOCIACION CIVIL.
¿A quién se demanda?
PAYWAY S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar (embargo preventivo sobre fondos de PAYWAY S.A.U.) hasta cubrir la suma reclamada en un proceso de consumo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAYWAY S.A.U. y se confirmó la sentencia interlocutoria de fecha 27/09/2025 que había hecho lugar a la medida cautelar y ordenado el embargo preventivo; costas a la apelante vencida; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme es sabido, la procedencia de las medidas cautelares se encuentra condicionada a que se acredite verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (art. 273 del CPCCT). Éste exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva, que el peticionario aguarda de la sentencia a pronunciarse no pueda, en los hechos, realizarse porque a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo final resulten inoperantes.
Respecto a los presupuestos de procedencia de las cautelares, es preciso ponderar que las mismas deben ser valoradas no en forma aislada, sino armónicamente. Así, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora se relacionan de manera compensatoria, de modo que, a mayor grado de verosimilitud acreditada, menor será la exigencia en la demostración del peligro en la demora y viceversa."
"Ello así, por cuanto la verosimilitud del derecho no se encuentra sustentada exclusivamente en dicha compulsa, sino en un plexo documental más amplio valorado integralmente por el magistrado de grado, compuesto por los resúmenes de liquidaciones correspondientes a distintos períodos, la carta documento remitida a la accionada intimando el pago de las sumas reclamadas, documentación institucional de la entidad actora y la propia certificación contable emitida por profesional matriculado sobre documentación respaldatoria individualizada. Todo ello apreciado en conjunto permite, en esta etapa liminar y de conocimiento restringido, tener por configurada -con el grado de probabilidad propio de las medidas cautelares- la apariencia de buen derecho invocada por la accionante."
"En relación al agravio referido al dictado de la medida inaudita parte, nuestro digesto de rito prevé expresamente en el art. 282 que la medida cautelar se proveerá sin audiencia y sin conocimiento de la parte contra quien va dirigida es que, por su propia naturaleza y finalidad, lo que se pretende es evitar que el conocimiento anticipado de la pretensión precautoria frustre su eficacia. Tal modalidad procesal no importa vulneración alguna del derecho de defensa ni del debido proceso, desde que el ordenamiento prevé expresamente mecanismos recursivos idóneos para cuestionar la medida una vez trabada, tal como efectivamente ocurrió en el presente caso mediante la revocatoria y la apelación subsidiaria deducidas por la embargada."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.