PODER JUDICIAL DE TUCUMAN c/ CHAZAL MARIA CECILIA s/ COBRO EJECUTIVO
El Poder Judicial de Tucumán promovió ejecución para cobro de multa y se reguló honorarios profesionales del Agente Fiscal; el Fiscal apeló el punto que ordenó aportar la cuenta del Ministerio Público Fiscal para el depósito de los honorarios regulados. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación, sosteniendo que corresponde la regulación de honorarios y que, por analogía con precedentes respecto de defensores oficiales, las sumas deben ingresarse a la cuenta del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Poder Judicial de Tucumán (promovente del cobro ejecutivo).
¿A quién se demanda?
Chazal María Cecilia (deudora por multa del Centro de Mediación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de multa impuesta por el Centro de Mediación; regulación de honorarios profesionales devengados por la intervención del Agente Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación presentado por el Agente Fiscal contra el punto 6 de la sentencia del 05/02/2026; se confirmó la orden de que el Agente Fiscal aporte la cuenta del Ministerio Público Fiscal donde deberán depositarse los honorarios regulados. Se impusieron costas conforme lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En dicho pronunciamiento se estableció el derecho a la regulación de honorarios con base -en apretada síntesis- en el principio objetivo de la derrota, en la extensión del rubro costas que comprende los honorarios profesionales, en lo normado por el último párrafo del art. 4 de la ley 5480 y en razón del principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa.”
“Es que, en virtud de lo previsto por los arts. 112, 113, 115, 117 inc. d) y ccdtes. de la Constitución Provincial; de los arts. 96, 97 inc. 15, 110 y ccdtes. de la Ley 6238 Orgánica del Poder Judicial; del art. 3° inc. 2°, y ccdtes. de la Ley 5233 que regula el ejercicio de la abogacía; y del art. 13, 2° párrafo, de la Ley n° 7844 que regula la Mediación Prejudicial Obligatoria; cuando el Agente Fiscal promueve una ejecución para cobrar una multa impuesta por el Centro de Mediación, al igual que el Defensor Oficial, ejerce una obligación legal que deriva de la función inherente al cargo para el que fue designado y por la que percibe una remuneración; por lo que reconocerle un derecho de propiedad sobre los honorarios regulados en aquellos procesos, sería consagrar un derecho mayor al que gozan los Defensores Oficiales, a pesar de que se encuentran en una situación idéntica, lo que infringiría el derecho a percibir igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis, Constitución Nacional).”
“Es como consecuencia del plexo normativo y de los principios enunciados en el párrafo anterior que encuentra fundamento lo ordenado por la sentenciante de la anterior instancia, en el sentido de que el Sr. Agente Fiscal deberá proveer el número de cuenta judicial del Ministerio Público Fiscal que representa, dónde poder transferir los eventuales importes que ingresen en concepto de honorarios devengados por el cumplimiento de su obligación en este proceso, por lo que el fallo impugnado no está desprovisto de motivación ya que aplica en forma analógica -tal como se había decidido en el precedente ‘Poder Judicial de Tucumán vs. Navarro, María Alejandra’- la solución prevista para los Defensores Oficiales, aún cuando no hubiere regulación del Ministerio Público Fiscal relativa al destino de este tipo de fondos.”
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final (RESUELVO: I. NO HACER LUGAR...) confirma la decisión; no consta disidencia en el bloque dispositivo.
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