VOLSKWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ GONZALEZ MARCELA NOEMI s/ EJECUCION PRENDARIA
La actora promovió ejecución prendaria y presentó planilla de liquidación cuya impugnación fue declarada nula y se ordenó que no prosperara por aplicación de la suspensión legal. La Cámara confirmó la providencia que declaró la nulidad de las actuaciones de tramitación de la liquidación por hallarlas afectadas por la suspensión dispuesta por las leyes 9405 y sus prórrogas, rechazando el recurso de la actora.
¿Quién es el actor?
VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS.
¿A quién se demanda?
GONZALEZ MARCELA NOEMI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria y liquidación de deuda; discusión sobre la procedencia de la planilla de liquidación y su impugnación en contexto de la suspensión de ejecuciones prendarias prevista por la Ley N°9405 y su modificatoria Ley N°9937.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la providencia de fecha 25/03/2026 que declaró la nulidad de la providencia de fecha 11/03/2026 que corrió traslado de la planilla y declaró improcedente la impugnación por estar suspendidos los plazos por ley; costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Examinadas las constancias de autos, advierte la proveyente que la presente causa se encuentra comprendida en la causal de suspensión dispuesta por la Ley Nº9937, modificatoria de la Ley N°9405, cuyo art. 1 dispone: “Modificase la Ley N° 9405, en la forma que a continuación se indica:- En el Articulo 1°: sustituir la expresión: "hasta el 31 de Diciembre de 2025", por la expresión: "hasta el 31 de Diciembre de 2026". Asimismo, de las constancias de autos se desprende que los plazos procesales fueron reabiertos, por providencia del 11/09/2025, al solo y único fin de convocar a las partes a una audiencia conciliatoria llevada a cabo el 01/10/2025, razón por la cual la suspensión de ley rige para todo otro acto no conservatorio o cautelar, como lo es la presentación de la liquidación de deuda, proveída en fecha 11/03/202026. En consecuencia, habiéndose alterado la estructura esencial del procedimiento al proveer presentaciones encontrándose los términos suspendidos por ley, declárase la nulidad de la providencia de fecha 11/03/2026 que dispone correr traslado de la planilla presentada por la demandada y de todos los actos que sean su consecuencia, como la presentación de fecha 19/03/2026 que impugna dicha liquidación. II) Proveyendo la sustitutiva al escrito de fecha 10/03/2026 y atento a lo dispuesto en el punto anterior: "Encontrándose suspendidos los plazos procesales en autos, a la impugnación de planilla formulada por la parte actora en esta presentación, no ha lugar por improcedente”."
"…La suspensión de las ejecuciones prendarias no constituye una vulneración arbitraria al derecho de propiedad de la actora (art. 17 CN), sino una medida legislativa de protección ante el sobre endeudamiento de los ahorristas. La persistencia de la norma a lo largo del tiempo no hace sino reconocer que los factores extraordinarios que le dieron origen -la brecha entre el valor del vehículo y la capacidad de pago del usuario- se han consolidado como una distorsión estructural en un sistema de ahorro que, ante la falta de transparencia en sus costos y la volatilidad de sus valores, amenaza con despojar al consumidor de su bien".
"En el contexto se advierte que si bien se dispuso la suspensión de los autos, de conformidad con lo dispuesto por las leyes 9831 y 9937 que prorrogan la ley N° 9405, se llevaron a cabo actos no conservatorios o cautelares, como ser la tramitación de la liquidación de deuda que se proveyó el 11/03/26, lo que ha generado una alteración de la estructura esencial del procedimiento, por proceder contrariando lo previsto en la normativa citada".
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación concedido en autos a la actora VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS contra la providencia de fecha 25 de Marzo de 2026, la que se confirma. II.- COSTAS como se considera."
No se registran votos en disidencia en el dispositivo de la sentencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.