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Cámara de Apelaciones

LERNER GUILLERMO CESAR s/ SUCESION

La apoderada impugnó por recurso de queja la denegatoria de revocatoria y apelación contra providencias que ordenaron remisión a sede penal e intimación a rendir cuenta por pago de expensas. La Cámara rechazó la queja por entender que las disposiciones atacadas no causan un gravamen irreparable y constituyen meros actos de impulso o de traslado a la fiscalía, sin decisión de fondo ni perjuicio irreversible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4682/21-Q1
Queja por apelacion denegada Gravamen irreparable Sucesion Remision a sede penal Pago de expensas Providencia Impulso procesal Acumulacion de actuaciones Tutela recursiva No admision.

¿Quién es el actor?

María Adela Berta, representada por el letrado Eduardo José María Terán (apoderado).

¿A quién se demanda?

No corresponde una contrapartida litispecífica; se impugna el proveído del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IX Nominación (providencia del 21/04/2026).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por apelación denegada contra el proveído que rechazó la revocatoria y apelación en subsidio respecto de los puntos 2) y 3) del proveído que: 1) dispuso girar actuaciones a la sede penal por posible desobediencia judicial; y 2) intimó a la recurrente a aclarar y rendir cuenta de fondos por pago de expensas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja y no se admitió el recurso; se ordenó la remisión de actuaciones a la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones N°1 para su acumulación al expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el gravamen irreparable que debe sustentar el recurso de apelación se produce cuando la decisión adoptada por el juez asume una entidad tal que lesiona los derechos de las partes sin posibilidad de ser reparados en el curso ulterior del proceso.

Al respecto, enseña la doctrina que' una resolución causa gravamen irreparable cuando, una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior de los procedimientos' (Lino Palacio, Derecho Procesal Civil, T. V, ed. 1979, pág. 13).

Bajo ese estándar, la resolución atacada no supera el umbral requerido. En lo que respecta al punto 2, la providencia no impone una sanción definitiva ni efectúa un juicio de mérito sobre la eventual comisión de un ilícito: se limita a poner en conocimiento de la sede penal una situación que, a criterio de la magistrada, excede el marco del proceso voluntario sucesorio. La sede penal es quien evaluará, con las garantías propias de ese fuero, si existe mérito suficiente para avanzar en una investigación.

No hay, en consecuencia, un perjuicio actual, concreto e irreversible que no pueda ser revertido en el curso del proceso o por las vías procesales que el recurrente tiene a su disposición en aquella sede.

En lo atinente al punto 3, la intimación a rendir explicaciones sobre el pago de expensas tampoco configura un gravamen irreparable. Se trata de una medida de impulso procesal tendiente a esclarecer una situación que la propia magistrada estimó necesaria para el avance de la sucesión, sin que ello implique la imposición de una condena ni la restricción definitiva de derecho alguno."

"I) NO ADMITIR el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el letrado Eduardo José María Terán, en su carácter de apoderado de María Adela Berta, en contra del proveído de fecha 21/04/2026, conforme se considera.

II) DISPONER la oportuna remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones N° 1, para su acumulación al expediente principal. Sirva la presente de atenta nota de estilo."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contiene la firma digital de los Jueces Pereyra Alvaro, Méndez Eleonora Claudia y Rojas Hugo Felipe. El dispositivo final adopta la decisión adoptada por el Tribunal (acuerdo) y no consta disidencia.

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