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Cámara de Apelaciones

ARGAÑARAZ CLAUDIA VERONICA c/ CISNEROS FRANCISCO JOSE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El demandado apeló la providencia que rechazó su planteo de ajuste de la liquidación de la cobertura de la aseguradora en la etapa de ejecución. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la providencia, concluyendo que la cuantificación del límite de cobertura, diferida por la sentencia firme, corresponde determinarse en la etapa ejecutiva y ordenando oficio a la Superintendencia de Seguros de la Nación para obtener el valor actualizado de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
119/18-I6
Ejecucion Limite de cobertura Seguro de responsabilidad civil Cosa juzgada Cuantificacion de deuda de valor Articulo 772 ccc Superintendencia de seguros de la nacion Prueba de poliza Costas Recusacion denegada.

¿Quién es el actor?

Argañaraz Claudia Verónica (actora en el proceso principal).

¿A quién se demanda?

Cisneros Francisco José y otros; citada en garantía: Seguros Médicos SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios por mala praxis y ejecución de la sentencia; discusión sobre el límite de cobertura de la póliza y la cuantificación del monto a abonar por la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado Cisneros y se revocó la providencia de fecha 29/12/2025 desde su tercer párrafo. En sustitutiva, se ordenó receptar la solicitud del recurrente para determinar el límite de cobertura en la etapa ejecutiva y librar oficio a la Superintendencia de Seguros de la Nación para informar el valor actualizado de la póliza o de una análoga al momento de practicar la liquidación. Se rechazó el pedido de apartamiento del juez natural. Costas de ambas instancias por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Partir de la premisa de que la petición formulada por el demandado procura revisar o modificar lo decidido en la sentencia firme respecto del límite de cobertura es erróneo. Pues, una lectura integral de las actuaciones permite concluir que la cuestión sometida a decisión es diversa. En efecto, el recurrente no cuestiona la existencia del límite de cobertura, su validez, su oponibilidad ni la procedencia de la defensa oportunamente articulada por la aseguradora. Tampoco pretende dejar sin efecto la sentencia firme ni sustituir el criterio de intereses allí establecido. Lo que solicita es la determinación del quantum exigible derivado de aquella condena en el marco de la etapa de ejecución. Esta distinción resulta trascendente."

"La cosa juzgada protege aquello que fue efectivamente decidido por la sentencia. En el caso, lo decidido fue que la aseguradora debía responder hasta el límite de cobertura. Pero la sentencia no fijó una suma líquida y determinada en pesos que permitiera ejecutar directamente dicha obligación. Por el contrario, dejó diferida su concreción para la etapa de ejecución."

"En este sentido, el artículo 772 del Código Civil y Comercial establece que cuando la deuda consiste en un valor, su cuantificación debe realizarse según el valor real correspondiente al momento en que aquella se determina. La norma recepta el principio según el cual las deudas de valor no se traducen inmediatamente en una suma de dinero determinada, sino que requieren una operación posterior de cuantificación que permita expresar en moneda el valor comprometido. Precisamente ello es lo que acontece en autos."

"Por todo ello, este Tribunal concluye que la providencia recurrida efectuó una extensión indebida de los efectos de la cosa juzgada, confundiendo la limitación de cobertura, aspecto definitivamente resuelto, con la determinación del quantum correspondiente a dicha limitación, cuestión que por expresa remisión de la sentencia debe ser establecida en la etapa de ejecución."

Extracto de precedente invocado (cita textual): "Una aplicación literal de la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza resultaría asimismo sobrevinientemente frustratoria de la finalidad económico-social del seguro obligatorio (...) Situación que adicionalmente repercutiría en la víctima, (), frente a quien se respondería en muy inferior proporción, frustrando el carácter obligatorio del seguro y su naturaleza indemnizatoria, con agravamiento del principio de efectiva reparación integral del daño padecido por aquélla..." (Trejo, CSJT, sentencia 16/4/2019, citado en el fallo).

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución se adoptó en bloque dispositivo final suscripto por las Dres. María José Posse y Luciana Eleas; no se registran disidencias en el texto del acuerdo final.

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