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Tribunal Superior

GONZALEZ MARIA SOLEDAD, ROBLEDO CAMILA ESTEFANIA s/ HOMICIDIO AGRAVADO

La defensa de González y Robledo interpuso recurso extraordinario contra la revocación que impuso condenas y penas por homicidio en grado de tentativa y consumado. La Corte admitió parcialmente el recurso: confirmó la atribución de responsabilidad penal pero declaró nula la determinación de la pena y remitió las actuaciones al Colegio de Jueces para que, con intervención de las partes, fije la sanción conforme a la nueva calificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
S-071725/2023-I5
Recurso extraordinario Nulidad de la pena Tentativa Homicidio agravado Derecho de defensa Principio acusatorio In dubio pro reo Contradiccion efectiva Remision a cesura Tribunal de impugnacion

¿Quién es el actor?

Los letrados Gerónimo Martínez Molina y Cergio Morfil, defensores técnicos de las imputadas Camila Estefanía Robledo y María Soledad González, mediante recurso de control extraordinario.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Impugnación del Centro Judicial Capital (sentencia del 25/02/2026) que revocó la absolución y dictó sentencias condenatorias y posteriormente fijó penas en cesura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la revocación de la absolución, la valoración probatoria, la modificación de la calificación legal (introducción de tentativa y ampliación de víctimas), la vulneración de garantías (debido proceso, derecho de defensa, principio in dubio pro reo, principio de congruencia) y la falta de contradictorio efectivo en la determinación de la pena tras la recalificación.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: sostuvo que no existe arbitrariedad en la atribución de responsabilidad penal (plataforma fáctica y calificación en lo sustantivo se mantienen), pero declaró nulos los puntos relativos a la imposición de la pena (punto II) 1 y 2) por haberse modificado la calificación con incidencia en la escala penal sin garantizar un contradictorio efectivo sobre la nueva escala, y remitió las actuaciones al Colegio de Jueces para que con la debida intervención de las partes proceda a fijar nueva sanción conforme al artículo 267 inc. 2 y cc. del NCPPT. Se impusieron costas por orden causado y se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, los agravios dirigidos contra la valoración de la prueba y la determinación de la responsabilidad penal, no logran conmover los fundamentos de la sentencia recurrida. En efecto, el Tribunal ha desarrollado un razonamiento que, más allá de la discrepancia de la defensa, resulta suficiente desde el punto de vista lógico y jurídico, en tanto explica de manera coherente por qué tiene por acreditada la materialidad del hecho, la intervención de las imputadas y la existencia de un dolo homicida derivado de la conducta consistente en efectuar un disparo con arma de fuego en dirección a un grupo de personas."

"Ahora bien, se advierte que la modificación en el encuadre jurídico del hecho, efectuada por el Tribunal al descartar la imputación del resultado muerte y subsumir la conducta en la figura de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, implicó una alteración significativa en la escala penal aplicable y en los parámetros de individualización de la pena... no basta con que las partes hayan tenido oportunidad de alegar sobre la pena en abstracto, sino que resulta imprescindible que dicha intervención se haya producido respecto del concreto marco jurídico finalmente aplicado."

"En consecuencia, a fin de restablecer la plenitud del derecho de defensa y asegurar un adecuado debate sobre la individualización de la sanción dentro del nuevo marco jurídico, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, dejando sin efecto la determinación de la pena y disponiendo el reenvío de las actuaciones al Tribunal que corresponda, para que, con la debida intervención de las partes, proceda a fijar una nueva sanción conforme a la calificación legal establecida."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Estofán (voto preopinante), Posse y Leiva votaron en igual sentido; el dispositivo final dispone la nulidad parcial y el reenvío.

¿Cómo votaron los jueces?

El recurso invocó que debía receptarse el voto minoritario del Dr. Maggio del Tribunal de Impugnación (que proponía absolución por duda razonable), pero la Corte no acogió esa pretensión y sostuvo que la atribución de responsabilidad penal sí estaba suficientemente fundada.

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