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Cámara de Apelaciones

CARABAJAL ROQUE MARTIN, GALVAN SONIA BEATRIZ Y CARABAJAL FACUNDO ALEJANDRO c/ LIZARRAGA JUAN MIGUEL Y ATM SEGUROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Se interpuso recurso directo de queja por apelación denegada contra la resolución que rechazó la apelación subsidiaria y desestimó la revocatoria en autos por daños y perjuicios. La Cámara declaró inadmisible la queja por no verificarse un gravamen irreparable, y sostuvo que el trámite recursivo continuó su curso normal tras la subsanación del error en el cómputo de licencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
388/22-Q1
Recurso directo Queja por apelacion denegada Inadmisibilidad Gravamen irreparable Revocatoria Extemporaneidad Computo de licencias Cpcc arts. 769/774/798 Danos y perjuicios Tramite recursivo

¿Quién es el actor?

Carabajal Roque Martín, Galván Sonia Beatriz y Carabajal Facundo Alejandro (actora).

¿A quién se demanda?

Lizarraga Juan Miguel y ATM Seguros (demandado principal: Juan Miguel Lizarraga; representante apoderado: Dr. Agustín Eugenio Acuña, Defensor Oficial Itinerante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (expediente civil y comercial).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso directo de queja por apelación denegada interpuesto por la defensa de Lizarraga y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen para agregación al expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que por sentencia n° 416 de fecha 20/4/2026 el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la III ? Nominación de este Centro Judicial de Concepción resolvió, en lo pertinente: '1) No hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto en fecha 13/03/2025 por el Dr. Agustín Eugenio Acuña, Defensor Oficial Itinerante, en representación del demandado Lizarraga Juan Miguel, conforme lo considerado. (2) A la apelación en subsidio interpuesta por el Dr. Acuña, no causando un gravamen irreparable, la misma es rechazada. 3) (...) 4) (...) 5) (...)'."

"3.- Ingresando en el análisis de la cuestión traída a estudio, cabe recordar que el recurso de queja por apelación denegada tiene por objeto revisar la decisión del juez inferior que deniega indebidamente una apelación, siempre que dicha denegatoria pueda ocasionar un gravamen irreparable a la parte recurrente (arts. 769, 774 y 798 del CPCC)."

"En tal contexto, no se verifica en el caso la existencia de un gravamen irreparable susceptible de habilitar esta vía excepcional. Ello así, por cuanto el agravio introducido por el recurrente se sustenta en considerar que, una vez rechazada por extemporánea la apelación deducida por la parte actora, la única vía procesal habilitada era la queja por apelación denegada. Sin embargo, conforme lo señaló el Juez de grado, en autos no se configuró dicho supuesto, toda vez que mediante providencia de fecha 12/3/2025 el Juzgado subsanó un error involuntario en el cómputo de las licencias denunciadas por el letrado interviniente y, en consecuencia, dejó sin efecto la providencia anterior que había declarado extemporáneo el recurso."

"A mayor abundamiento, cabe destacar que, conforme surge de los autos principales recepcionados en esta Alzada mediante decreto de fecha 22/5/2026, la parte demandada contestó la expresión de agravios deducida por la actora mediante presentación de fecha 21/4/2026, la que fue proveída por decreto de fecha 27/4/2026, teniéndose por contestados los agravios. Tales circunstancias evidencian que el trámite recursivo continuó su curso normal, sin que se advierta la configuración de un gravamen que no pueda ser reparado posteriormente por la sentencia definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

El tribunal resolvió en acuerdo (firmado por las Dres. Luciana Eleas y Valeria Susana Castillo) declarar inadmisible la queja por apelación denegada.

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