COUNTRY DEL PILAR c/ SOTO CARLOS ISIDORO s/ COBRO EJECUTIVO
El demandado apeló la ejecución por cobro de expensas y cuestionó la habilidad del certificado de deuda por incluir multas. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró inhábil el certificado por contener “multa infracción al reglamento” y rechazó la ejecución, imponiendo costas al actor.
¿Quién es el actor?
Consorcio/Country del Pilar.
¿A quién se demanda?
Carlos Isidoro Soto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro de expensas correspondientes a los períodos febrero a julio de 2023 por suma reclamada en la adecuación de demanda $242.690,68 (capital $219.935,54 más intereses $22.755,14), respecto de la unidad funcional n°155 (J17).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado; se revocó la sentencia de primera instancia y, en sustitución, se admitió la excepción de inhabilidad de título, rechazándose la vía ejecutiva promovida por Country del Pilar; costas de la instancia al actor; honorarios reservados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión central consiste en determinar si el certificado de deuda acompañado por el Consorcio actor constituye título hábil para promover la presente ejecución o si, por el contrario, tal como sostiene el apelante, el instrumento resulta inhábil por incluir dentro del monto ejecutado conceptos que no integran las expensas comunes reclamables por esta vía, particularmente una multa por infracción al reglamento."
"Al confrontar el certificado por deuda de expensas expedido el 17/08/2023 y la cuenta corriente con los recibos acompañados, se advierte que la deuda no aparece integrada exclusivamente por expensas ordinarias. Por el contrario, los recibos adjuntados por el demandado ... discriminan, junto al rubro 'Expensas Ordinarias', otro rubro identificado como 'Otros Conceptos', con la aclaración expresa 'Multa infracción al Reglamento'."
"Esa circunstancia priva al título de la claridad y autosuficiencia necesarias para habilitar la vía ejecutiva en los términos pretendidos. La actora no ejecuta un certificado solo de expensas comunes, sino una deuda en concepto sancionatorio, cuya procedencia, exigibilidad e inclusión dentro de la liquidación de expensas no se encuentra previsto en la normativa reglamentaria del consorcio."
"En virtud de ello, corresponde admitir la excepción de inhabilidad del certificado de deuda presentado por la actora y en consecuencia rechazar la vía ejecutiva."
"HACER LUGAR al recurso de apelación ... I.- HACER LUGAR A LA EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO opuesta por el ejecutado. En consecuencia, RECHAZAR la ejecución promovida por Country del Pilar contra Carlos Isidoro Soto. II.- COSTAS al consorcio actor. III.- RESERVAR HONORARIOS para su oportunidad."
(No consta voto en disidencia; la resolución aparece en el dispositivo del acuerdo).
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