ALBORNOZ LUIS RODOLFO c/ VILLARROEL DELICIA YOLANDA Y OTROS s/ DESALOJO
Las demandadas apelaron una sentencia de desalojo por vencimiento de contrato y la imposición de costas en su contra. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de fecha 12/03/2026 y dictó en su reemplazo la imposición de las costas por el orden causado, sosteniendo que la causa perdió su objeto sin decisión de fondo y que no corresponde aplicar el principio de la derrota.
¿Quién es el actor?
Dr. Luis Rodolfo Albornoz (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Delicia Yolanda Villarroel, Dayana Abril Valenzuela y Amanda Rosario Araoz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por vencimiento de plazo contractual respecto del inmueble sito en Virgen de la Merced N° 488, Piso 2°, Dpto. 3, San Miguel de Tucumán (contrato firmado 05/05/2022; vencimiento 05/05/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de las demandadas, revocó la sentencia de fecha 12/03/2026 y dictó en sustitutiva: imponer las costas del proceso por el orden causado; reservó honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de la causa se advierte que el contrato de locación suscripto por las partes venció el 05/05/2022 y que continúo en las mismas condiciones pactadas. Asimismo surge que en fecha 25/04/2025 las demandadas remitieron carta documento al letrado actor manifestando su voluntad de continuar con la locación hasta fines de mayo del 2025, oportunidad en que se retiraron del inmueble, dejando las llaves al portero del edificio. Por otro lado, se advierte que el letrado actor inició demanda de desalojo el día 13/05/2025."
"Como se desprende, en la plataforma fáctica descripta no existió una resolución de la controversia ni, por lo tanto, vencedores ni vencidos; sin perder de vista que, por lo general, nuestros códigos procesales a los efectos de imponer las costas de un proceso se rigen por el principio de la derrota, atendiendo a la proporción en la cual prospera la pretensión, lo que supone un pronunciamiento de mérito que determine quién ha resultado victorioso y quién perdedor. A lo que se agrega que la aplicación del dispositivo contenido en el artículo 61 del Código Procesal parte de la singular premisa de que exista un litigante vencido, lo cual implica la conclusión normal de los procedimientos, figura que, por cierto, no se constata en el supuesto que aquí analizamos, donde la entrega del inmueble sobreviene sin que se haya juzgado la culpa de una u otra parte."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por las demandadas, en contra de la sentencia de fecha 12/03/2026, la que se revoca dictándose en sustitutiva la siguiente: 'I.-...II.- IMPONER las costas del proceso por el orden causado, conforme lo considerado'."
(No hubo votos en disidencia.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.