GOMEZ BLANCA ROSA c/ LASTRA JULIO CESAR s/ ESPECIALES RESIDUAL
La actora promovió acción reivindicatoria y medidas cautelares sobre un automóvil (dominio KUB180) tras el cese de la unión convivencial. La Cámara confirmó la medida cautelar de restitución por verosimilitud del derecho y peligro en la demora, apreciando título y boleto que acreditan la titularidad y el deterioro del rodado.
¿Quién es el actor?
Gómez, Blanca Rosa (actora).
¿A quién se demanda?
Lastra, Julio César (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria y de daños y perjuicios sobre automóvil marca Chevrolet dominio KUB180; solicitud de medida cautelar de secuestro/restitución del vehículo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Sr. Lastra y se confirmó la sentencia de fecha 02/10/2024 que hizo lugar a la medida cautelar de secuestro y restitución del automotor a favor de la Sra. Gómez; se impusieron las costas de la instancia al apelante y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de las actuaciones resulta que la pretensión de restitución del rodado dominio KUB180 se enmarca en un conflicto patrimonial suscitado con posterioridad al cese de la unión convivencial de las partes, respecto del cual la actora invoca derechos sobre el bien cuya tutela solicita.
La circunstancia de que dicho conflicto tenga origen en la ruptura de la unión convivencial no altera la naturaleza eminentemente patrimonial de la medida pretendida. Por ello la restitución provisoria dispuesta debe ser examinada desde las perspectiva de las medidas cautelares patrimoniales reguladas por los arts. 722 y 723 del CCyCN y 280 CPCCT."
"Del análisis de las constancias de autos, observo que en el presente caso la verosimilitud del derecho invocado por la actora resulta del boleto de compraventa y del título del automotor que dan cuenta que la Sra. Blanca Rosa Gómez es titular en un 100% del rodado objeto de la medida cautelar. Oportuno resulta señalar que no obra en autos elemento alguno que desvirtúe dicha titularidad.
La razón de urgencia de la medida surge de la propia la naturaleza del bien objeto de la pretensión dado el detrimento que puede sufrir por la falta de mantenimiento, tal como quedó constatado con el acta de secuestro practicada el día 11/11/2024 ... el vehículo se encontraba en estado deteriorado, con picaduras de chapa en sus laterales, una abolladura y al momento de arrancarlo no funcionaba.
Finalmente, como contracautela se dio en caución real el propio automotor objeto del secuestro, cumpliéndose con eso el último requisito para la procedencia de la medida."
"En cuanto a la alegada violación al derecho de defensa, tal extremo no se configura en la especie, pues no hay que olvidar que se trata de una medida cautelar la cual, por su propia naturaleza, en su génesis, se decide inaudita parte."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad del Tribunal (Dra. Silvia Karina Lescano De Francesco; Dr. Hugo Felipe Rojas adhiere).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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