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Cámara de Apelaciones

JOGNA PRAT FERNANDO c/ DESPEGAR S.A. S/

El actor promovió acción de consumo por la cancelación unilateral de una reserva de paquete turístico y reclamó daño directo, moral y punitivo. La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad, incrementó el daño directo a USD 1.221,31, mantuvo el daño moral en $1.100.271 y elevó la multa punitiva a 3 canastas básicas totales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3975/23
Consumo Cancelacion unilateral Dano directo Dano moral Dano punitivo Canastas basicas Moneda extranjera Responsabilidad del proveedor Intereses Ldc

¿Quién es el actor?

Fernando Jogna Prat (DNI 36.867.735).

¿A quién se demanda?

Despegar.com.ar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daño directo, daño moral y aplicación de multa civil (daño punitivo) por la cancelación unilateral e intempestiva de una reserva de paquete turístico realizada el 15/11/2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se hizo lugar parcialmente al recurso del actor; se revoca la sentencia de grado en lo referente a la cuantificación del daño directo y la multa punitiva, disponiéndose en su sostitutiva: condenar a Despegar S.A. a abonar USD 1.221,31 por daño directo; $1.100.271,00 por daño moral; y el equivalente a 3 canastas básicas totales para el hogar tipo 3 (actualmente $1.545.872,38) por daño punitivo. Costas y honorarios en los términos del decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, de la reseña efectuada se advierte que ha quedado debidamente demostrado en autos no solo la responsabilidad de la demandada en la cancelación unilateral de la reserva, sino también la falta de información veraz, clara y detallada hacia el consumidor (art. 4 LDC), quien recibió tres versiones distintas (rechazo de tarjeta, falta de comunicación con proveedores, y un número erróneo de intentos fallidos) para justificar la misma."

"A partir de lo expuesto, para arribar a una cuantificación equitativa, corresponde detraer las cargas impositivas del precio del paquete original antes de la conversión a moneda extranjera. Conforme surge del propio "Detalle de Pago" ... El valor del viaje cancelado equivalía a USD 1.088,45. Por consiguiente, la real diferencia económica resarcible en favor del consumidor surge de restar al costo neto del viaje de reemplazo ... (USD 2.309,76), el costo neto del paquete cancelado (USD 1.088,45), lo que arroja un daño directo total de USD 1.221,31."

"Por consiguiente, evaluando las circunstancias particulares del caso ya reseñadas y la reincidencia de la demandada constatada en sede administrativa, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio del actor y elevar la multa civil al equivalente a 3 (tres) Canastas Básicas Totales para el hogar tipo 3 que publica el INDEC (art. 47 inc. b LDC), que actualmente se encuentra fijada en $1.545.872,38."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Álvaro Zamorano y Laura A. David). La Dra. Marcela F. Ruiz integró el acuerdo y no surge disidencia consignada en el dispositivo.

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