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Cámara de Apelaciones

DUPUY SERGIO EDGARDO c/ CONSORCIO EDIFICIO LAS HERAS 842 s/ CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION

El actor promovió demanda por cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal para impedir que una consorcista estacione una camioneta que, según alega, invade el espacio común y dificulta maniobras en su cochera. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no existir prohibición explícita en el reglamento y por tratarse de una molestia dentro de la normal tolerancia, imponiendo además las costas al apelante vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
532/24
Propiedad horizontal Cocheras Inmisiones Normal tolerancia (art.1973 cccn) Buena fe Abuso de derecho Costas procesales Ordenanza municipal Inspeccion ocular Cumplimiento de reglamento

¿Quién es el actor?

Sergio Edgardo Dupuy (representado por letrado Jorge Wyngaard).

¿A quién se demanda?

Consorcio Edificio Las Heras 842 (y la propietaria de la cochera N° 6, Dra. Alicia Valentina Ruiz de los Llanos, en la pretensión de hacer cumplir).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal para que la propietaria de la cochera n° 6 no estacione una camioneta Volkswagen Amarok de gran porte que, según el actor, excede las dimensiones de la cochera e invade el espacio común, obligándolo a realizar múltiples maniobras diarias en su cochera n° 5.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó la sentencia de fecha 25/09/2025 que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La doctrina y la jurisprudencia establecen que la 'normal tolerancia', regulada -como se dijo- en el art. 1973 del CCCN, debe medirse con un criterio objetivo, basado en lo que un ciudadano medio debe soportar en favor de la convivencia social, prescindiendo de la sensibilidad particular del afectado. En este sentido, el Superior Tribunal ha señalado: 'La doctrina ha expresado que la norma analizada ofrece una textura abierta, coherente con el protagonismo que la reforma de la Ley N° 17.711 reconocía al juez en la solución de las controversias, a quien se confía la adopción de un criterio valorativo ajustado a las concretas circunstancias del caso particular, para así decidir cuándo las inmisiones denunciadas excedían la "normal tolerancia", que es dable esperar en las relaciones de vecindad (cfr. Zannoni, Eduardo (Dir.) - Kemelmajer del Carlucci, Aída (Coord.), Código Civil Comentado, Anotado y Concordado, T. 11, pág. 58 y 59).'"

"En el caso particular de autos, la inspección ocular realizada en presencia del sentenciante y los videos incorporados al SAE (14/04/2025) demostraron que, si bien la presencia de la camioneta exige más maniobras de las habituales (entre 7 y 9), el estacionamiento es posible -incluso podría concretarse en menos maniobras- y la salida del vehículo del actor se realiza de forma directa hacia la rampa. En un contexto urbano de edificios con espacios optimizados, dicha incomodidad no alcanza el umbral de 'intolerable' o 'insoportable' que exige la ley para ordenar el cese de una actividad legítima."

"En efecto, el pericia técnica determinó que la camioneta de la Dra. Ruiz de los Llanos excede las medidas de su unidad funcional e invade el pasillo común en 0,90 cm (0,70 cm si se quitara el neumático protector colocado en la pared). Este dato objetivo otorgaba al actor una base fáctica cierta para considerar que su derecho al uso y goce regular de su propiedad estaría siendo afectado. El propio juez de primera instancia reconoció expresamente que al Sr. Dupuy 'puede ocasionarle molestias tener que estacionar al lado de la camioneta', a pesar de que calificó a esta situación como una 'molestia soportable'."

"Valoro también que ha quedado probado y ha sido señalado por el Aquo -sin crítica de parte-, que el propio actor en su cochera con su vehículo invade parte del espacio común, pretendiendo que se obligue a otra consorcista a respetar una supuesta norma que él mismo no estaría respetando. Actitud que luce contraria a otro principio rector del derecho como el de la buena fe (arts.9 y cc CCCN)."

"En consecuencia, por los motivos expuestos, voto por el integro rechazo del recurso de apelación deducido. Con costas al actor apelante vencido (arts 61 y 62 CPCCT)."

(Obs.: la Sra. Vocal Marcela F. Ruiz fue preopinante y propuso parcialmente modificar la distribución de costas a favor del actor; su voto aparece en disidencia parcial en cuanto a ese punto.)

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