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Cámara de Apelaciones

CRESPO GUSTAVO WALTER c/ ARCHVIL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La perito psicóloga interpuso queja por denegatoria de apelación tras solicitar que la regulación de sus honorarios se practique en dólares. La Cámara rechazó la queja: consideró que no existe gravamen irreparable porque la cuestión de la moneda puede revisarse frente a la regulación definitiva de honorarios, la cual efectivamente fue practicada con fecha 13/05/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3500/16-Q1
Queja Apelacion denegada Honorarios perito Moneda extranjera Gravamen irreparable Regulacion de honorarios Portal sae Providencia Camara de apelaciones Civil y comercial

¿Quién es el actor?

La letrada Patricia Ferrer, en su carácter de apoderada de la perito psicóloga Marcela Corazza.

¿A quién se demanda?

El Sr. Juez de Primera Instancia (proveído de fecha 08/05/2026) que denegó la apelación subsidiaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegatoria de apelación interpuesta contra el proveído del 08/05/2026, y solicitud de que la futura regulación de honorarios profesionales se practique en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la queja por apelación denegada; la Cámara entendió que la denegatoria ajusta a derecho porque no existe perjuicio irreparable y la cuestión de la moneda puede ser revisada contra la posterior regulación de honorarios (la que fue practicada el 13/05/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Ingresando al examen de la cuestión traída a decisión, corresponde señalar que la finalidad del recurso de queja consiste en verificar si la denegatoria del recurso efectuada por el juez de grado se ajusta o no a derecho.

Desde esa perspectiva, se advierte que la resolución atacada no definió la regulación de honorarios de la perito recurrente ni fijó en forma concreta el monto de su crédito profesional, sino que se limitó a rechazar el planteo previo mediante el cual aquélla pretendía que la futura regulación fuese practicada en moneda extranjera.

En tal contexto, el eventual agravio derivado de la moneda utilizada para cuantificar los honorarios profesionales resultaba susceptible de ser introducido y revisado mediante los recursos procedentes contra la regulación que posteriormente se practicara.

Es cierto que la redacción empleada por el magistrado de grado al denegar la apelación puede prestarse a confusión, en tanto expresa que el recurso se deniega "por causar un gravamen que no pueda ser reparado al apelar la sentencia de regulación de honorarios".

Sin embargo, la denegatoria de la apelación parte de la premisa de que la providencia del 28/04/2026 no genera un agravio irreparable, toda vez que la cuestión relativa a la moneda empleada para la regulación de honorarios puede ser sometida a revisión juntamente con el pronunciamiento regulatorio posterior.

Tal interpretación se encuentra corroborada por el propio devenir de la causa, pues de la consulta realizada a través del Portal SAE surge que en el proceso principal, con posterioridad al dictado del decreto aquí cuestionado, en fecha 13/05/2026 fueron regulados los honorarios de los distintos profesionales intervinientes en el proceso, incluyendo los correspondientes a la propia perito psicóloga recurrente.

Consecuentemente, corresponde concluir que la decisión del juez luce ajustada a derecho, por cuanto el eventual perjuicio invocado por la recurrente no reviste carácter irreparable y puede ser revisado mediante los recursos procedentes contra la regulación de honorarios posterior."

(Bloque dispositivo final)

"NO HACER LUGAR al recurso de queja por apelación denegada interpuesto en fecha 11/05/2026 por la letrada Patricia Ferrer, en su carácter de apoderada de la perito psicóloga Marcela Corazza, contra el proveído de fecha 08/05/2026, atento a lo considerado."

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