A P D E S ASOCIACION PARA LA PROMOCION DEPORTIVA EDUCATIVA Y SOCIAL c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y REPETICION DE PAGO
La actora (APDES) demandó por inconstitucionalidad y repetición de pagos de contribuciones municipales sobre el suministro de energía eléctrica. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales, en relación al caso, los artículos 222, 223, 224 y 226 de la Ordenanza N°430/12 y el artículo vigésimo de la Ordenanza N°2219/19, y condenó a la Municipalidad de Yerba Buena a restituir lo pagado desde el 23/09/2019 con intereses.
¿Quién es el actor?
APDES - Asociación para la Promoción Deportiva, Educativa y Social (CUIT 30-54791477-1), titular de los servicios N°714392 y N°515234 (Colegio los Cerros, Jardín de Infantes Los Cerritos y Colegio Pucará, domicilio Chubut 2700 / Chubut esquina Canal, Yerba Buena).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Yerba Buena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 222, 223, 224 y 226 del Código Tributario Municipal (Ordenanza N°430/12 y modificaciones) que establecen las "contribuciones que inciden sobre el suministro de energía eléctrica y para obras nuevas y mejoras del sistema de alumbrado público", y del artículo vigésimo de la Ordenanza N°2219/19 (alícuota del 10%); además, la repetición de los pagos indebidos por dichos conceptos por los períodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en relación al caso, de los artículos 222, 223, 224 y 226 del Código Tributario Municipal y del artículo vigésimo de la Ordenanza N°2219/19; se hizo lugar a la acción de repetición y se condenó a la Municipalidad a restituir a la actora lo abonado indebidamente desde el 23/09/2019, más intereses; costas a la Municipalidad; reserva de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo atinente al monto de las contribuciones, se sostiene que no deben exceder el mayor valor o beneficio producido, ni absorber una parte sustancial de la propiedad, siendo la determinación del valor una cuestión de hecho, según las particularidades de cada caso, pero va de suyo que para desencadenar la obligación de pago del contribuyente necesariamente debe haberse realizado o materializado la obra o mejora que la administración pretende cobrar."
"En el caso que nos ocupa la base que consagra la norma, o sea la cantidad de energía eléctrica consumida privadamente por la accionante en sus inmuebles mencionados anteriormente, se presenta como un impuesto al consumo, dado que nada revela acerca del costo final que pudo tener el servicio de alumbrado público prestado por la Municipalidad de Yerba Buena, ya sea en lo relativo al precio de la energía eléctrica o bien en relación a los costos del mantenimiento, reposición y mejoramiento de las instalaciones del alumbrado público, y mucho menos con la erogación que pudo significar para la demandada una determinada obra nueva y de mejora del alumbrado público."
"Por todo lo expresado, es procedente hacer lugar al planteo formulado por APDES - Asociación para la Promoción Deportiva, Educativa y Social, y en consecuencia declarar, en relación al presente caso, la inconstitucionalidad de los artículos 222, 223, 224 y 226 del Código Tributario Municipal (Ordenanza Municipal N°430/12 y modificatorias) que regulan las 'contribuciones que inciden sobre el suministro de energía eléctrica y para obras nuevas y mejoras del sistema de alumbrado público', y asimismo del artículo vigésimo de la Ordenanza N°2219 del 22/11/2019 por el que se fija la alícuota (del 10%) que se debe pagar por los tributos cuya inconstitucionalidad aquí se declara."
"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal, es a la relación jurídica por ella establecida, lo mismo que la nulidad al acto jurídico privado; por lo que retrotrae sus efectos a la constitución misma de la relación nacida al amparo de la norma anulada, la que se considera como si nunca hubiera existido, y por lo tanto carente de efectos legales propios ... En consecuencia, al declararse en este pronunciamiento la extinción de la relación tributaria que vinculó a la demandante con la Municipalidad de Yerba Buena, y habiéndose comprobado que APDES realizó pagos del tributo denominado 'Contribuciones que inciden sobre el suministro de energía eléctrica y para obras nuevas y mejoras del sistema de alumbrado público' ... corresponde admitir el requerimiento de repetición y condenar al municipio demandado a restituir a la actora la suma que fue efectivamente pagada ..."
(Voto de la Dra. Ebe López Piossek: "Que estando conforme con los fundamentos vertidos por el señor Vocal preopinante, vota en el mismo sentido.")
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