JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LOPEZ GLADYS ESTER c/ PINTO JAQUELINE MABEL Y OTROS s/ PROTECCION DE PERSONAS

La actora promovió acción de protección de personas solicitando exclusión y prohibición de acercamiento contra la demandada y otros. La Cámara declaró inadmisible el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Defensora Oficial, por no acreditarse el gravamen irreparable ni la afectación del derecho de defensa o del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3651/25-Q1
Proteccion de personas Exclusion Prohibicion de acercamiento Recurso de queja Apelacion denegada Gravamen irreparable Debido proceso Audiencia art. 33 cpf Menores de edad Inadmision

¿Quién es el actor?

LOPEZ Gladys Ester (parte actora en autos principales).

¿A quién se demanda?

PINTO Jaqueline Mabel y otros (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida de protección de persona (exclusión del domicilio, prohibición de contacto, acercamiento e ingreso, cese de actos de agresión/hostigamiento/amenazas) dictada por sentencia de fecha 03/12/2025 por 60 días; se impugnó mediante revocatoria con apelación en subsidio y, tras resolución denegatoria de apelación, se interpuso Recurso de Queja por apelación denegada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el Recurso de Queja por apelación denegada interpuesto por la Defensora Oficial en representación de la demandada contra la resolución de fecha 03/03/2026; no se impusieron costas por esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia o resolución denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible y disponga sustanciarla en la forma y efecto que corresponda. Es decir, se encuentra circunscripto a la consideración de si está bien o mal denegado el recurso de apelación, sobre esto debe girar principalmente el discurso del recurrente."

"En esta orientación y atendiendo a los motivos de rechazo de la apelación en subsidio -falta de gravamen irreparable, falta de arbitrariedad y de afectación del derecho de defensa y debido proceso-, cabe expresar que constituye un requisito subjetivo esencial de admisibilidad de la queja, la necesidad de que la resolución que se impugna cause al recurrente un gravamen o perjuicio cierto, concreto e irreparable... De la lectura del escrito de interposición de la presente vía recursiva, se observa que el recurrente además de que reitera argumentos esgrimidos al interponer el recurso de revocatoria con apelación en subsidio evidenciando una mera disconformidad con la medida ordenada con fecha 03/12/2025, no acredita el gravamen irreparable que le ocasiona la sentencia impugnada."

"Respecto a la afectación del derecho de defensa y debido proceso se advierte que conforme se desprende de los autos principales no fueron conculcados los derechos de las partes, observándose que por providencia de fecha 25/03/2026 se dispuso la realización de la audiencia del art. 33 CPF para el día 21/05/2026, a fin de que las partes ejerciten su derecho de defensa, advirtiéndose que la parte demandada no se conectó a la audiencia convocada a tal efecto."

"En mérito a lo considerado, encontrándose ajustada a derecho la resolución de fecha 03/03/2026 cuestionada, corresponde declarar inadmisible el presente recurso de queja por apelación denegada."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final fue único y no se consignan votos disidentes; el acuerdo resolvió por mayoría declarar inadmisible el recurso.

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