JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LOPEZ PONDAL LOURDES MARIA c/ MERCADOLIBRE S.R.L. s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió acción de consumo contra Mercado Libre S.R.L. (Mercado Pago) solicitando la suspensión de débitos y la no inclusión en registros por un préstamo y un contracargo derivados de maniobras fraudulentas. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de grado y ordenó, en forma provisional y con contracautela, suspender el cobro de cuotas del préstamo de $499.000, abstenerse de reportes negativos y mantener la operatividad de la cuenta digital.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6466/25
Sentencia de alzada Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Consumo Contracargo Cautelar Suspension de debitos Cuenta digital Prestamo $499.000 Reporte bcra

¿Quién es el actor?

Lourdes María López Pondal (actora).

¿A quién se demanda?

Mercado Libre S.R.L. (Mercado Pago).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación/neutralización de un préstamo por $499.000 otorgado el 29/8/2025 (nueve cuotas de $84.188,83), anulación de un contracargo de $399.387,43 vinculado a cuatro transferencias de $100.000 cada una, reintegro de dos cuotas cobradas, daños y perjuicios (daño moral $5.000.000 y daño punitivo), y medidas cautelares para suspender cobros, impedir reportes negativos y mantener la operatividad de la cuenta digital.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora, revocó la resolución de fecha 12/12/2025 y, de modo provisional y bajo responsabilidad de la actora y previa contracautela, ordenó a Mercado Pago: a) suspender el cobro de las cuotas, intereses y débitos automáticos derivados del préstamo de $499.000; b) abstenerse de efectuar o mantener reportes negativos ante la Central de Deudores del BCRA y demás registros crediticios; y c) mantener la operatividad de la cuenta digital de la actora. Costas por su orden. Reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, y sin que implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y disponer, con carácter provisional, bajo su responsabilidad, y previa contracautela suficiente a determinar por el a quo (Cfr. Art. 278 in. 4 del CPCC): la suspensión del cobro de las cuotas del préstamo, la abstención de reportes financieros y la continuidad de la operatoria de su cuenta digital, hasta tanto se dilucide la controversia."

"Efectivamente, la sentencia de grado trata como un único hecho dos situaciones jurídicamente independientes y esto se manifiesta en los siguientes pasajes del fallo: (i). '...de la documentación acompañada surgiría que no se trataría de un 'crédito' sino de un 'contracargo' en razón del 'envío de dinero a la cuenta de Teresita María López Pondal'...'. Aquí la jueza descarta la verosimilitud del préstamo sustituyéndolo por el contracargo. ... Como consecuencia de esta confusión, el rechazo de las cautelares confunde la prueba y se apoya sólo en el contracargo, dejando sin análisis autónomo al préstamo obtenido, que cuenta con respaldo probatorio suficiente para esta instancia del proceso."

"En efecto, en lo que concierne al requisito de verosimilitud del derecho, respecto del cual no se exige un examen de certeza del derecho invocado, sino tan sólo de su apariencia, entiendo que las constancias documentales acompañadas por la actora resultan suficientes para tenerla por configurada en esta etapa. Tales constancias son las siguientes: (i) las capturas de pantalla de la conversación mantenida a través de Facebook Marketplace con el usuario 'Gustavo'...; (iii) el historial de actividad de la cuenta de Mercado Pago/Naranja X, del que surge la acreditación inmediata del préstamo de $499.000 y las sucesivas transferencias que conformaron la triangulación denunciada; (iv) las capturas del 'Detalle de las cuotas' de la app de Mercado Pago, donde figuran las nueve cuotas de $84.188,83 y el pago de las dos primeras...; (vii) el mensaje de 'Créditos de Mercado Pago' del 12/12/2025, donde se le comunica el reporte de la deuda a la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina; y (viii) la denuncia penal radicada el 30/8/2025 ante el Ministerio Público Fiscal de Tucumán..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Benjamín Moisá votó en disidencia. Señaló que en la instancia cautelar "no se encuentra justificada la verosimilitud del derecho invocado por la actora" y sostuvo que la prueba documental aportada no acredita prima facie la alegada coacción ni la falla del servicio bancario, por lo que propuso confirmar la denegatoria de las medidas cautelares por parte del juez de grado: "En esta etapa incipiente del proceso, como acertadamente lo considera el a quo, tales circunstancias no se encuentran prima facie justificadas a partir de la prueba documental aportada. En consecuencia, por las razones precedentemente expuestas, los agravios vertidos por la parte actora no serán receptados."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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