JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TERAN MARIA JOSE c/ HILERET Y CIA. Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre padrón N° 77.043 en Lules. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la Defensoría Oficial y revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda por insuficiencia probatoria respecto del período requerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2250/21
Prescripcion adquisitiva Posesion Usucapion Costas Prueba testimonial Prueba compuesta Animus domini Inspeccion ocular Accesion de posesiones Boletas impuesto inmobiliario

¿Quién es el actor?

María José Terán (DNI 13.847.500).

¿A quién se demanda?

Hileret y Cía. y otros; la apelación fue promovida por la Defensoría Oficial en representación de la demandada ausente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el inmueble individualizado como Padrón N° 77.043 (superficie 2 has. ~9.278,7694 m²) ubicado en San Pablo, departamento Lules; se invoca accesión de posesiones respecto de la posesión de su padre Rodolfo Gerónimo Terán.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Oficial, se revocó el punto I de la sentencia de primera instancia y, en su reemplazo, se dispuso: “RECHAZAR la demanda de prescripción adquisitiva incoada por María José Terán”. Se impusieron las costas en el orden causado y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, la actora pretende unir su posesión a la de su padre, Rodolfo Gerónimo Terán, alegando que este comenzó a poseer en 1982. Sin embargo, para acreditar los actos posesorios del causante desde 1982 hasta su fallecimiento en 2007, la actora se ha valido exclusivamente de declaraciones testimoniales. No se han acompañado facturas de compra de materiales, comprobantes de pago de servicios de épocas pretéritas, ni documentación que acredite de manera fehaciente la realización de las obras de limpieza y desagüe mencionadas por los testigos."

"En lo concerniente a los actos posesorios propios tengo que, de la prueba instrumental analizada, surge que los comprobantes de pago del Impuesto Inmobiliario aportados por la Sra. Terán datan únicamente de fines del año 2016 en adelante (específicamente desde octubre de 2016). Asimismo, el plano de mensura fue presentado recién en el año 2018; prueba esta que a su vez no bastaría, junto con la testimonial, para acoger la acción."

"En consecuencia, para el extenso período que abarca desde 1982 hasta 2015, no existe en la causa otra prueba distinta a las testimoniales que acredite actos posesorios sobre el inmueble objeto de la acción. Si bien los testigos (empleados y familiares) describieron actividades agrícolas, la ausencia de sustento documental u objetivo que respalde esos dichos durante más de tres décadas impide tener por cumplido el requisito de la prueba compuesta exigido por la ley y la jurisprudencia."

"De lo expuesto, haciendo una valoración global de la prueba producida, teniendo especialmente en cuenta la exigencia de 'prueba compleja' (art. 24, inc. 'c', Ley Nº 14.159), y según las reglas de la sana crítica en materia probatoria (art. 136 y 214 inc. 4, CPCC), considero que en el caso no se encuentran cumplidos los extremos legales para que la parte actora adquiera por usucapión el dominio del inmueble objeto de esta causa en tanto no se ha llegado en el caso a la formación de una convicción judicial suficiente y sin dudas sobre la existencia de actos posesorios efectuados a lo largo del tiempo legal; firme convicción que se requiere para atribuir el dominio a una persona distinta que su titular registral por vía de prescripción adquisitiva de dominio, lo que determina sea acogida la apelación planteada."

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"RESUELVE:

I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 27/12/2024 por la Defensoría Oficial, en representación de la demandada ausente, en contra de la sentencia definitiva de fecha 11/12/2024 y, en consecuencia, revocar el punto I de la sentencia recurrida y, dictando sustitutiva, disponer: 'I. RECHAZAR la demanda de prescripción adquisitiva incoada por María José Terán (DNI 13.847.500), conforme lo considerado'.

II. IMPONER LAS COSTAS de ambas instancias en el orden causado (arts. 61 inc. 1, 62 y conc. CPCCT)

III. RESERVAR regulación de honorarios para su oortunidad.

La presente sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis de la LOT, texto incorporado por la Ley Nº 8.481).

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por coincidencia de votos de las Dras. María Dolores Leone Cervera (voto extenso motivador) y María del Pilar Amenábar (adhesión). No se registran disidencias relevantes.

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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