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Cámara de Apelaciones

GEREZ, JAVIER RAUL ALBERTO c/ ANDINA ART S.A. s/ AMPARO

Javier Raúl Alberto Gerez promovió acción de amparo informativo para obtener copia de su historia clínica y legajo del siniestro laboral del 09/12/2024. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Andina ART S.A., declaró cumplido el objeto del amparo por la demandada, dejó sin efecto apartados de la sentencia de grado y ordenó costas a la demandada, con regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4811/25
Costas Historia clinica Cumplimiento Examenes preocupacionales Habeas data Disidencia A.r.t. Ley 26.529 Amparo informativo Indeterminacion de condena

¿Quién es el actor?

Javier Raúl Alberto Gerez.

¿A quién se demanda?

Andina A.R.T. S.A. (A.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo informativo/habeas data para obtener copias certificadas y legibles de la totalidad de la documentación del legajo/siniestro N° 11537 relativos al accidente de trabajo del 09/12/2024, incluyendo historia clínica, profesionales intervinientes, estudios (RMN, imágenes), diagnósticos, tratamientos, exámenes preocupacionales, periódicos y estudios de condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada; se dejaron sin efecto los apartados I, III y IV de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 24/02/26; se declaró cumplido el objeto del amparo por la demandada; costas al demandado; pronunciamiento sobre honorarios diferido para oportunidad procesal (una vez firme la presente). Votaron en mayoría las Dras. María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar; el Dr. Benjamín Moisá formuló disidencia parcial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción 1:

“En primer término se debe señalar que el amparo informativo tiene por finalidad garantizar el acceso del titular a la información relativa a la salud que obre en poder de terceros, especialmente cuando se trata de entidades que intervienen en la atención, control o gestión de prestaciones médicas. En tal sentido, el art. 14 de la Ley 26.529 reconoce al paciente el derecho a obtener copia de su historia clínica y de toda documentación vinculada a su atención. Este derecho no se satisface con una entrega parcial o fragmentaria, sino que exige la provisión integral de la información existente, en condiciones de accesibilidad y claridad. Se trata de un proceso de naturaleza expedita cuya finalidad se agota en la efectiva obtención de la información requerida.”

Transcripción 2:

“Cotejando la documentación acompañada por la demandada durante el proceso consistente en: a) Expediente N°11537, b) Estudio RMN de mano izq., c) Resolucion S.R.T. N°37/10 sobre examenes periodicos, d) historia Siniestral (donde consta en forma detallada los profesionales que intevinieron debidamente identificados – Dermatologo, Kinesiologo,Traumatologo, ortopedista- estudios previos efectuados, cirugia, estudios posteriores, seguimiento, constancias de exámenes médicos periódicos, evolucion del paciente, tratamiento a seguir; e) denuncia del accidente laboral, f) dictamen medico de la SRT, Expte.206910/25, g) dictamen medico 298475/25; Alta medica- fin de tratamiento; podemos decir que resulta relevante y vinculada al siniestro ocurrido y que cumple con la información requerida por el actor sobre el siniestro ocurrido. En tales condiciones, corresponde señalar que la finalidad del amparo informativo —esto es, el acceso a la información— ha sido satisfecha al presentar el informe del art.21 del CPC.”

Transcripción 3:

“En efecto, la condena dispuesta por el a quo adolece de un grado de indeterminación que refuerza la solución aquí adoptada. En efecto, al ordenar la entrega de ‘la totalidad de la documentación del legajo/siniestro (…) y de todo otro dato referido a su salud que conste en sus registros’, el pronunciamiento no individualiza ni precisa qué documentación concreta —distinta de la ya acompañada por la demandada— se encontraría pendiente de cumplimiento. Tal amplitud, lejos de delimitar con claridad el objeto de la obligación, introduce un margen de indeterminación que dificulta su control y ejecución...”

Nota sobre costas y conducta procesal:

“Cabe añadir que la condena dispuesta por el a quo adolece... la demandada debe soportar íntegramente las costas, puesto que en la especie la documentación fue requerida extrajudicialmente por telegrama de fecha 22/04/25 y el accionado guardó silencio sin cumplir con el requerimiento, dando motivo a la presente acción... En consecuencia, se desestima el agravio formulado.”

¿Cómo votaron los jueces?

“Disiento con lo precedentemente resuelto, toda vez que, careciendo la acción de amparo informativo de sustento fáctico y jurídico para prosperar, resulta clara la procedencia del recurso de apelación interpuesto... Por lo tanto, siendo que las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) son Compañías de Seguros que tienen como objeto único el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley Nº 24.557, el recurso de apelación intentado por la parte actora no puede prosperar por falta de legitimación pasiva de la demandada.” (Dr. Benjamín Moisá, disidencia)

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