HEREDIA, CRUZ HORACIO c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió acción de consumo contra Volkswagen Argentina S.A. por la compra de una camioneta utilitaria. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicables las normas de derecho de consumo por haberse acreditado que la adquisición fue como insumo para su actividad lucrativa.
¿Quién es el actor?
Heredia, Cruz Horacio (parte actora).
¿A quién se demanda?
Volkswagen Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en sede de procesos de consumo vinculado a la compra de una camioneta Volkswagen Amarok (cuestión de aplicación de la Ley Nº 24.240).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se confirma la sentencia Nº 2491/19-10-2025 que declaró inaplicables las normas del derecho de consumo al caso concreto por tratarse de una adquisición como insumo productivo; se reserva pronunciamiento sobre honorarios y se tiene presente la reserva del “Caso Federal”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes según el texto del fallo:
"1. Que, por la sentencia apelada, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XIII Nominación, Raúl Eugenio Martín Tejerizo, en lo pertinente y sustancial, resuelve hacer lugar al planteo de inaplicabilidad de las normas del derecho de consumo (Ley Nº 24.240) efectuado por los demandados. Asimismo, impone costas y regula honorarios a los profesionales actuantes.
Para resolver de esa manera, el a quo hace mérito de las propias palabras del actor, quien reconoce que no es consumidor al expresar: 'En lo que respecta a mi actividad comercial, resulta imprescindible contar con un vehículo utilitario (camioneta con caja), ya que cargo la misma con alimentos, tachos, huevos y demás productos que hacen al giro normal y habitual de la actividad productiva rural a la que me dedico. En virtud de ello, adquirí una camioneta marca Volkswagen Amarok Highline CD TDI At 4x4'.
Siendo ello así, no queda duda que el actor no reviste la calidad de 'destinatario final' exigida por el art. 1º de la Ley Nº 24.240, quedando excluido de su ámbito de aplicación, por haber adquirido la camioneta como un 'insumo directo' de la actividad lucrativa desarrollada por un sujeto profesional (cfr. RUSCONI, Dante D., Nociones fundamentales, en Manual de Derecho del Consumidor, AA. VV. -Director Dante D. Rusconi, p. 191, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015)."
"2. Que, en sus agravios, más allá de su disconformidad con el fallo, la parte apelante no se hace cargo del referido fundamento dirimente de la sentencia -esto es, haber reconocido expresamente que no es consumidor, sino un empresario profesional-, mediante una crítica concreta y razonada del mismo (art. 777 -780, según Digesto- del CPCC)."
"3. Que, por las razones precedentes, pronunciado y oído el Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 52 de la Ley Nº 24.240, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación de la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia se dictó por dos miembros del Tribunal por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; la Dra. María Dolores Leone Cervera se hallaba excusada. El bloque dispositvo final establece la resolución definitiva (no hacer lugar al recurso, reservar honorarios, tener presente reserva Caso Federal).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.