ISLAS AREVALO JOSE ALEJANDRO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo por incumplimientos derivados de un plan de ahorro y se declaró la falta de legitimación activa del cesionario. La Corte casó parcialmente la sentencia sólo en cuanto a la imposición de costas, confirmando en lo demás la decisión que rechazó la demanda por inexistencia de prueba que acreditara la oponibilidad de la cesión.
¿Quién es el actor?
José Alejandro Islas Arévalo.
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan de ahorro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo fundada en la pretensión de ser cesionario de un plan de ahorro automotor, con peticiones conexas (nulidad de cláusulas abusivas, readecuación del contrato, restitución de sumas cobradas de más, daños punitivos, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor y, en cambio, hizo lugar parcialmente al mismo respecto de la forma de imposición de costas, casando la sentencia de cámara en ese punto y disponiendo que las costas generadas por la actuación de la parte demandada en todas las instancias se impongan a su cargo y que al actor no se le impongan costas. Por lo demás confirmó la razón principal del a quo respecto de la falta de legitimación activa por inexistencia de prueba idónea de la cesión o de su notificación en los términos exigidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El memorial de agravios se limita a expresar su disconformidad con la interpretación adoptada por el tribunal de alzada, insistiendo en la oponibilidad de la cesión invocada en virtud de la aplicación de principios propios del derecho del consumidor, pero sin hacerse cargo de la razón central del fallo, esto es, la ausencia de prueba idónea acerca de la existencia de la cesión del contrato de plan de ahorro por incumplimiento de las exigencias formales necesarias para tornar oponible dicha cesión a la demandada. En particular, la recurrente no logra desvirtuar la conclusión relativa a la falta de notificación en los términos exigidos por el contrato y la reglamentación de la Inspección General de Justicia (en adelante IGJ), ni demuestra que -en las particulares condiciones de esta causa- las circunstancias fácticas alegadas por su parte, resulten aptas para suplir la omisión de esos recaudos."
"En tales condiciones, el recurso no satisface la exigencia de autosuficiencia ni cumple con la carga de efectuar una impugnación puntual y fundada de los argumentos que sostienen el decisorio atacado, limitándose a una reiteración de discrepancias subjetivas con lo resuelto, lo que resulta insuficiente a los fines de habilitar la instancia de casación."
"En sustitución, corresponde establecer que no habiéndose decidido que concurra en la especie el supuesto excepcional previsto en el art. 490 CPCC, las costas generadas por la actuación de la parte demandada en todas las instancias, se imponen a su cargo (confr. art. 61 inc. 1 CPCC). Por su parte, no se imponen costas por la actuación del actor (confr. art. 487 CPCC)."
(No hubo votos en disidencia; los tres vocales votaron en idéntico sentido.)
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