FERRO VILMA CAROLINA s/ QUIEBRA DE CONSUMIDOR
La actor solicitó la declaración de quiebra en el marco de un expediente por quiebra de consumidor, alegando sobreendeudamiento y afectación salarial. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de grado y declaró la quiebra, por entender acreditado el estado de cesación de pagos y que la cautelar salarial no saneó la insolvencia.
¿Quién es el actor?
Isabel de los Ángeles Campos, por intermedio de su apoderado Dr. Fernando David Quessa, promovió su propia quiebra como persona consumidora.
¿A quién se demanda?
Se tramita ante el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación del Centro Judicial Concepción (no hay un "demandado" particular; es petición falencial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra de la peticionante por estado de cesación de pagos (Ley 24.522), con suspensión de descuentos y reordenamiento de deudas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia n.º 404/20-4-2026 y, en sustitución, declaró la quiebra de Isabel de los Ángeles Campos; ordenó al juez de origen dictar las medidas previstas en el art. 88 LCQ. Costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos, los elementos aportados por la peticionante Isabel de los Ángeles Campos exceden una mera manifestación abstracta de imposibilidad de pago.
De la presentación inicial surgió que la peticionante solicitó su propia quiebra por intermedio de su apoderado, invocando un cuadro de sobreendeudamiento derivado de obligaciones bancarias y extrabancarias, con afectación directa de su salario y ausencia de recursos suficientes para cubrir sus necesidades ordinarias y las de sus dos hijas menores de edad. Denunció un pasivo aproximado de $20.383.000, sin computar intereses moratorios, compensatorios y punitorios... La boleta de sueldo correspondiente al período 1/2026 dio cuenta de haberes por $1.353.288,83, descuentos por $941.734,33 y un neto percibido de $411.554,50... Tales importes, confrontados con el pasivo denunciado y con la existencia de cargas familiares, revelan una desproporción objetiva entre ingresos ordinarios, obligaciones exigibles y necesidades básicas de subsistencia."
"En este punto, asiste razón a la apelante cuando sostiene que la cautelar que limitó las retenciones salariales al 20% no descartó el estado de cesación de pagos. Esa medida tuvo por finalidad preservar la función alimentaria del salario y evitar que los débitos automáticos absorbieran la totalidad o una porción irrazonable de los haberes. Sin embargo, no extinguió las obligaciones, no redujo el capital adeudado, no neutralizó el curso de intereses, no eliminó la exigibilidad de los créditos ni acreditó la existencia de recursos ordinarios suficientes para afrontar el pasivo. La protección cautelar del ingreso no produce el saneamiento, por sí sola, de la impotencia patrimonial."
"En consecuencia, el agravio vinculado con la errónea valoración del presupuesto objetivo debe prosperar. La sentencia apelada atribuyó a la cautelar salarial un efecto que no tenía, pues confundió la protección provisoria del haber con la recuperación de la capacidad de pago. A la luz de la normativa concursal, de la doctrina citada y de las constancias documentales incorporadas, se encuentra suficientemente exteriorizado el estado de cesación de pagos requerido para la procedencia de la quiebra solicitada."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación ... revocar la sentencia n° 404 ... y declarar la quiebra de Isabel de los Ángeles Campos ... debiendo el juzgado de origen dictar las medidas consecuentes previstas en el art. 88 de la Ley 24.522, con las comunicaciones, anotaciones, intimaciones, inhibiciones y demás recaudos propios del proceso falencial."
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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