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Tribunal Superior

FERNANDEZ CHRISTIAN ANIBAL c/ TEXTILES ASFOURA S.R.L. s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

El actor promovió regulación de honorarios por labores extrajudiciales contra Textiles Asfoura S.R.L. y apeló la decisión que ordenó sustanciar el trámite como juicio sumario ante la alegada oposición de la demandada. La Corte declaró inadmisible la casación por falta de definitividad del pronunciamiento impugnado y por no configurarse gravedad institucional ni arbitrariedad que justifique la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1627/24
Costas Arbitrariedad Regulacion de honorarios Definitividad Juicio sumario Art. 26 Interlocutorio Ley 5.480 Admisibilidad de casacion Textiles asfoura s.r.l.

¿Quién es el actor?

Christian Aníbal Fernández (letrado, por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Textiles Asfoura S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por labores extrajudiciales (solicitud de fijación directa conforme art. 26 Ley 5.480).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra el punto I de la sentencia de Cámara del 26/08/2025 que confirmó la reconducción del trámite al juicio sumario; costas por su orden a cargo del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, el recurso se dirige contra un pronunciamiento que confirma la providencia de primera instancia mediante la cual se dispuso imprimir al pedido de regulación de honorarios el trámite del juicio sumario, convocando a las partes a audiencia (conf. art. 26 in fine de la Ley 5.480). Tal decisión, si bien deniega la pretensión del recurrente de obtener una regulación directa y 'sin más trámite', no pone fin a la litis ni resuelve el fondo de la controversia principal, es decir, el derecho al cobro de los emolumentos. Por el contrario, la sentencia impugnada reencauza el proceso hacia un marco de conocimiento más amplio, de modo que el proceso se encuentra aún pendiente de culminación y la pretensión de cobro del profesional se mantiene incólume para ser debatida y resuelta en la sentencia definitiva que oportunamente se dicte."

"Tampoco puede considerarse que la resolución configure un supuesto de sentencia definitiva equiparable a tal, en los términos exigidos por la ley procesal, por cuanto no pone término al proceso ni clausura el derecho sustancial discutido. Por el contrario, se limita a ordenar la sustanciación del debate con la amplitud probatoria necesaria para garantizar el derecho de defensa de ambas partes, postergando la decisión de mérito para el momento procesal oportuno. Cabe mencionar que de receptarse la interpretación sostenida por el recurrente, se desnaturalizaría el objeto y finalidad del recurso de casación, transformándolo en una vía de revisión de cuestiones netamente procesales e interlocutorias, incompatible con su carácter restrictivo y su función sistemática en el proceso."

"La doctrina de la arbitrariedad -como fundamento autónomo de impugnación extraordinaria-, no sustituye los requisitos positivos de admisibilidad del recurso, entre ellos la definitividad del fallo. Sólo resulta operativa cuando se está ante sentencias que, por su carácter anómalo, privan de sustancia a la decisión jurisdiccional, lo que tampoco puede afirmarse en este caso."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (Vocales Leiva, Estofán y Posse votaron en idéntico sentido).

Normas que cita

  • Ley 5.480 (Tucumán)arts. 2, 3, 26
  • CPCC (Tucumán)arts. 805 incs. 1° y 2°, 61 primera parte

Fallos que cita

  • Bacells J. A. vs. C. A. Docampo y Otro s/ Cobro Ejecutivo de pesosCSJT · 22/12/1994
  • Ospecom y otros vs. Ingeco S.A. s/Cobro de aportes y contribucionesCSJT · 07/09/1993

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