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Cámara de Apelaciones

BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ATILES S.A. s/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Provincia de Buenos Aires apeló la intimación a completar tasa de justicia por $937.911,48 en un cobro ejecutivo. La Cámara de Apelaciones confirmó la providencia que exige la integración de la tasa, entendiendo que la exención invocada por el Banco opera frente al Estado Nacional pero no frente a la Provincia de Tucumán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1737/20
Cobro ejecutivo Tasa de justicia Exencion tributaria Banco provincia de buenos aires Ley 9434 Ley 11802/11.802 Competencia provincial D.g.r. tucuman Jurisdiccion provincial Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ATILES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; en el incidente objeto del recurso, la exención del pago de la tasa de justicia reclamada por la Provincia (integración de tasa por $937.911,48).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del Banco y se confirmó la providencia de fecha 24/06/2020 que ordenó completar la tasa de justicia por $937.911,48. Reserva de planteo de caso federal por el recurrente fue tenida presente. Voto mayoritario de dos magistrados; una jueza en disidencia habría hecho lugar al recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):

"Por su parte, la ley 11.802 de la Pcia. de Bs. As. dice : '...Artículo 1.- Ratifícase que el Banco de la Provincia de Buenos Aires goza de inmunidad tributaria frente a los impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales de cualquier naturaleza que pretendan gravar sus bienes, capitales, activo, contratos, operaciones, actividades, derechos, rentabilidad y/o servicios, incluyendo en esta inmunidad el Impuesto al Valor Agregado ...'"

"Pero tal como señalara la a-quo ello no significa que esté exento de los impuestos, tasas o tributos establecidos en la Provincia de Tucumán.

Y es claro que ello es así por cuanto la Provincia de Tucumán como estado federal autónomo posee el mismo status jurídico que la Provincia de Bs. As., en tanto que ambas existen con anterioridad al Estado Nacional y por el art. 121 de la Constitución Nacional '...conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación...'; estando entre ellas la facultad de establecer impuestos, contribuciones y tasas provinciales como es aquella cuyo pago se requiere.

Y en este aspecto cobra relevancia lo informado mediante oficio recibido el 31 / 07 / 20 por la D.G.R., - organismo tributario provincial -, respecto a que la parte actora no registra exención alguna en el pago de la tasa de justicia.

Por ende, la eximisión invocada funciona frente al Estado Nacional, no así frente a la Provincia de Tucumán."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"RESOLVEMOS:

1) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra el último párrafo de la providencia de fecha 24 / 06 / 2020 (fs. 31) la que se confirma.-

2) TENER PRESENTE la reserva del Caso Federal formulada por el recurrente.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

"Visto... Estimo resolver: I.- HACER LUGAR al recurso interpuesto en subsidio y REVOCAR la providencia atacada en su último punto que dispone 'Complete tasa de justicia por $ 937.911,48', conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional -ex 101- y al artículo 7° del Pacto de San José de Flores, al art 3 de la Ley nacional 1029; al art. 4° de la Ley 9434 de la Provincia de Buenos Aires.

Costas: habiendo tramitado inaudita parte, no existiendo parte vencida, no habrá pronunciamiento sobre costas, art 105 CPCCT."

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