AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO -INCIDENTE CONCURSAL AUTORIZACION-
Los síndicos Hugo F. G. Villagarcía y Luis A. Germain impugnaron la continuidad de la sindicatura Velárdez, Juárez y Asociados como veedor del contrato de arriendo celebrado por la concursada. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que negó la casación, entendiendo que la designación y prórroga de la función de veedor estaban debidamente fundamentadas y consentidas, y que no hubo vicio procesal ni error en la valoración normativa.
¿Quién es el actor?
Hugo Federico Guillermo Villagarcía y Luis Alberto Germain por el Estudio Germain‑Villagarcía (síndicos en autos), recurrentes en casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia N° 568 de fecha 04/09/2024 de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial (Sala II); partes interesadas en autos: la concursada Azucarera Juan M. Terán S.A. y la sindicatura J. Velárdez, Juárez y Asociados (veedora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la continuidad y las facultades de la sindicatura Velárdez, Juárez y Asociados como veedor del contrato de arriendo del Ingenio Santa Bárbara y la acumulación procesal de recursos (vicio in procedendo), así como la supuesta lesión de la sentencia concordatoria y la generación de obligaciones extras y honorarios no previstos.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación; se confirma la sentencia de la Cámara N° 568/04/09/2024 que confirmó la continuidad de la sindicatura Velárdez, Juárez y Asociados como veedor y rechazó los agravios. Se imponen costas al vencido; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto que el agravio no puede prosperar. Es importante señalar que está previsto en la ley N° 24.522 en su artículo 286, la posibilidad de acumulación de planteos incidentales, sobre todo teniendo en cuenta que las cuestiones debatidas en las apelaciones (una en subsidio de revocatoria y otra autónoma) están estrechamente vinculadas."
"En cuanto a los errores in iudicando ... el Tribunal encuadró el tema debatido en los artículos 14 a 17 de la LCQ, así como también en el artículo 59 LCQ; articulando lo dispuesto por las normas en razonamiento cuyo eje transita desde la facultad que la ley habilita al Juez concursal para disponer la medida cuestionada (el nombramiento del veedor para el contrato de arriendo celebrado por la concursada) y la prórroga de la actividad de la sindicatura en cuestión."
"Cabe destacar que la designación de 'Velárdez Juárez y Asociados' se encuentra firme y fue consentida al no ser recurrida por las partes en tiempo oportuno. No existe impedimento jurídico ni vicio lógico en que la sindicatura hoy recurrente cumpla sus funciones ... y que la sindicatura 'Velárdez, Juárez y asociados' ejerza la función de veedora del contrato de arriendo celebrado por la concursada en los términos del artículo 17..."
"En virtud de lo considerado y no habiendo acreditado el recurrente las causales que invoca, corresponde no hacer lugar al recurso de casación ... la que se confirma, debiéndose imponer costas a la vencida en virtud de los principios generales vigentes en la materia."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (Posse preopinante; Estofán y Leiva adhieren).
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 286, 59, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 6 · Concursos y quiebras
- CPCCT (Tucumán)arts. 761, 766
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