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Cámara de Apelaciones

MURUAGA DE NAVARRO NELIDA SUSANA c/ DIAZ ENZO SANTIAGO s/ DESALOJO

La actora promovió demanda de desalojo por ocupación ilegítima del inmueble matrícula T-25165. La Cámara rechazó la apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo por haberse acreditado la titularidad de la actora y la ocupación sin título del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10971/17
Desalojo Ocupacion ilegitima Posesion Matricula t-25165 Confesion ficta Incomparecencia Art. 416 cpcct Costas Titularidad registral Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Nélida Susana Muruaga de Navarro.

¿A quién se demanda?

Enzo Santiago Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por ocupación ilegítima del inmueble sito en Pje. Patagonia, Lote 3, Manzana H, Horco Molle, matrícula T-25165.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 20/08/2020 que hizo lugar a la demanda de desalojo, imponiendo las costas al demandado y reservando honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la sentencia apelada, de fecha 20 de agosto de 2020 dispuso: ' I) HACER LUGAR a la demanda de desalojo promovida por NÉLIDA SUSANA MURUAGA DE NAVARRO en contra de ENZO SANTIAGO DÍAZ. En consecuencia, se condena al demandado a desocupar y hacer entrega a la parte actora, libre de todo ocupantes y cosas, del inmueble sito en Pje. Patagonia, Lote 3, Manzana H de la localidad de Horco Molle, identificado con la matrícula T-25165, en el perentorio plazo de diez (10) días de quedar firme la presente bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de domicilio en caso necesario .II)HACER LUGAR al incidente de tacha de testigo promovido por el demandado a fs. 89, en mérito a lo expuesto. En consecuencia, se desestima la prueba testimonial respectiva. III) COSTAS del principal al demandado; y del incidente de tachas, a la actora, por resultar vencidos respectivamente. IV) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad'"

"El accionado no contestó el traslado de la demanda, carga procesal establecida en su propio interés (art 293 inc. 2° del CPCCT). El art. 416 inc. 3° del CPCCT dispone: 'Si el demandado no contestara, se lo tendrá por conforme con la pretensión del actor, salvo que el juez estime necesaria la justificación de determinados hechos'. Entonces, la consecuencia derivada de la ley es la presunción de conformidad del demandado con la pretensión del actor."

"De acuerdo a lo expuesto, resuelto el caso conforme a derecho, a los hechos invocados y pruebas aportadas, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el accionado y confirmar la sentencia apelada. Costas: se imponen a la parte demandada atento resultado del recurso ( arts. 105/107 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final dispone la confirmación de la sentencia y el rechazo del recurso de apelación.

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