VALLE FERTIL S.A. c/ FRIAS MERCEDES CONCEPCION s/ COBRO EJECUTIVO
Valle Fértil S.A. promovió ejecución por saldo de tarjeta de crédito. La Cámara rechazó la apelación del actor, confirmó la inhabilidad parcial del título por falta de documentación y, además, amplió tal inhabilidad al rubro “Interés por mora”, reduciendo la ejecución a $4.003,73; en cambio hizo lugar al recurso de la apoderada para aumentar honorarios a $7.750.
¿Quién es el actor?
VALLE FERTIL S.A.
¿A quién se demanda?
FRIAS MERCEDES CONCEPCION
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldo adeudado de tarjeta de crédito (se reclamaban originalmente $7.199,70 según resumen de 23/12/2016).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación del actor y se confirmó la inhabilidad parcial del título por falta de documentación probatoria; la Cámara, de oficio, extendió la inhabilidad también al rubro “Interés por mora” por $3.195,97, de modo que la ejecución sólo prosperará por $4.003,73. Se hizo parcialmente lugar al recurso de la letrada Celina Sánchez elevando los honorarios a $7.750.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sabido es que para habilitar la vía ejecutiva a fin de cobrar saldos adeudados por operaciones con tarjeta de crédito, el art. 39 de la ley 25.065 requiere que el emisor prepare la vía presentando para su reconocimiento judicial:
el contrato de emisión instrumentado en legal forma,
el resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales,
una declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida por extravío o sustracción de parte del titular o del adicional, previa a la mora
una declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido de parte del titular respecto de la liquidación, previa a la mora."
"Pero tal como venimos sosteniendo las tres Salas de esta Cámara con criterio unificado desde hace tiempo, para cumplir acabadamente con las exigencias de la normativa de fondo, el emisor que pretende ejecutar un saldo deudor debe adjuntar con la demanda no solo el último resumen sino todos los que sean necesarios para probar adecuadamente el origen, estado y la evolución de la cuenta impaga. Ello es así por cuanto la operatoria debe transitar por una adecuada rendición de cuentas, con detalle claro de las operaciones en las que se utilizó el crédito concedido, de las tasas de interés compensantorio y punitorio, de los pagos efectuados, de los saldos resultantes, etc."
"En el contexto procesal en que discurrió estea litis no es posible admitir los resúmenes presentados por Valle Fértil SA al momento de expresar agravios (con los que pretende sanear e integrar el título) en tanto que ellos no formaron parte de la documental objeto de la citación a reconocimiento dispuesta por el Juzgado de origen el 16 / 02 / 18 (fs. 17) ... La preclusión afecta la facultad procesal de ejercitar el acto de que se trate... aparece así como un impedimento para el ejercicio de la concreta actividad procesal, por haber perdido la facultad de hacerlo".
"Por lo tanto, conforme lo dispuesto por el art. 713 CPCC y dado que la cuestión de la habilidad del título que se presente ejecutar puede y debe ser dilucidada aún de oficio por el Tribunal de Apelaciones, corresponde ampliar la decisión de Primera Instancia haciendo extensiva la inhabilidad parcial declarada por la a-quo al rubro 'Interés por mora - $3.195,97.-' contenido en el resumen de fs. 12 y en consecuencia, modificar el apartado 1.- del Resuelvo, descontando del monto reclamado también este importe, por lo que la ejecución prosperará solo por el saldo remanente de $ 4.003,73."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final surge del acuerdo del tribunal consignado en el bloque dispositvo (RESOLVEMOS), que rechazó la apelación del actor con la modificación indicada y hizo lugar al recurso de la letrada para incrementar honorarios a $7.750. No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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