VAZQUEZ EMILSE DANIELA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por despido y reclamó nulidad del despido, reincorporación y salarios caídos; la Cámara de Apelación revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y negó la reinstalación y salarios caídos. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación, declaró insuficiente la motivación de la Cámara y casó parcialmente la sentencia para que el tribunal de alzada dicte nuevo pronunciamiento conforme lo considerado.
¿Quién es el actor?
Vázquez Emilse Daniela (actora).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del despido por prohibición dispuesta en DNU 329/20 y sus prórrogas; reincorporación al puesto; pago de salarios caídos; y otras indemnizaciones y rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió el recurso de casación interpuesto por la actora y casó parcialmente la sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo Sala V (24-11-2023), dejando sin efecto determinados apartados relativos al tratamiento de los agravios quinto, sexto y duodécimo, y ordenando que el Tribunal de alzada dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. Mantuvo la condena por indemnizaciones por $478.992,03 y la negativa, en el pronunciamiento objeto de casación, al menos en parte, respecto de la nulidad y reinstalación (según lo considerado por la Corte debe revisarse por la Cámara).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, entiendo que asiste razón a la parte actora respecto a que el fallo impugnado, en lo que aquí concierne, carece de suficiente y adecuada motivación.
Las razones expresadas por el juzgador, consistentes en que 'no encontrándose ya vigente la prohibición de realizar despidos, y habiendo cesado la situación de pandemia que justificó su dictado, entiendo que la reincorporación de la actora se tornó abstracta, y no podría ordenarse la misma, frente a una situación que ya no se encuentra vigente', soslayan que la actora solicitó su reinstalación en el puesto de trabajo cuando la prohibición de despidos se encontraba vigente y que tal vigencia se extendió hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive."
"Repárese que el Decreto N° 624/2020 (B.O. 29-7-2020), dispuso en su artículo 2: 'Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20.' A su vez, en su artículo 4, estableció: 'Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3° del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.'"
"En el marco expuesto, asiste razón a la parte actora en el sentido que ella ejerció la opción de impugnar judicialmente el despido prohibido, durante la vigencia de tal prohibición, solicitando su reinstalación y el pago de los salarios caídos, en ejercicio de un derecho que, por entonces, le asistía; y que la Cámara no fundó adecuadamente su decisión de negar la reinstalación y el pago de salarios caídos peticionados, al exponer como única razón de ella la circunstancia de haber cesado la situación de pandemia, por lo que la reincorporación se tornó -a su juicio- abstracta."
"Las razones expuestas bastan, a mi juicio, para evidenciar que, en lo que aquí respecta, el fallo impugnado carece de suficiente y adecuada motivación. Tal déficit del pronunciamiento vulnera los artículos 18 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y 127, 212 y 217 del CPCC, a los que remite el artículo 46 del CPL, y determina su descalificación parcial como acto jurisdiccional válido, a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia..."
Dispositivo transcripto (extracto): "HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora ... y, en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia ... REMITIR las presentes actuaciones al mencionado Tribunal a fin que, por la Sala que por turno corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los tres vocales (Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva) adhirieron y votaron en el mismo sentido.
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