JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CIAGESER S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R. s/ INCONSTITUCIONALIDAD.

CIAGESER S.A. impugnó normas y resoluciones de la DGR por multas por falta de inscripción de automotores. La Cámara declaró abstracto el pronunciamiento respecto de las actuaciones alcanzadas por leyes de condonación y, en parte, hizo lugar a la demanda annulando las sanciones en los expedientes que no fueron condonados por la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
240/16
Inconstitucionalidad Condenacion/condonacion legal (ley 8873 Ley 9013) Impuesto automotor / art. 292 (ex 271) ctp Presuncion iuris tantum / guarda habitual Nulidad de actos administrativos Competencia territorial / principio de territorialidad Prueba de radicacion / arba Costas y honorarios Camara de apelaciones ? contencioso administrativo Ciageser s.a. vs provincia de tucuman Si necesita que extraiga el listado completo de expedientes por dominio o que senale montos y fechas concretas consignadas en la regulacion de honorarios y costas Lo hago a pedido.

¿Quién es el actor?

CIAGESER S.A. (apoderado: Elías Gustavo Abi Cheble).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (representada por apoderado Francisco J. Landívar; vía Dirección General de Rentas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los art. 1 incs. 14,15,16,17 y art. 2 de la ley 8.149 en cuanto modifican el art. 271/292 del Código Tributario; nulidad/revocación de resoluciones administrativas de la DGR que aplicaron multas por falta de inscripción/radicación de vehículos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría unánime (Giovanniello y López Piossek), declaró abstracto el pronunciamiento respecto de las actuaciones administrativas que fueron objeto de condonación legal (leyes 8873 y 9013) y, respecto de los restantes expedientes que no fueron condonados (relacionados con 27 dominios expresados), hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de las resoluciones administrativas que impusieron las multas. Imposición de costas conforme considerando; regulación de honorarios conforme al detalle del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

1) Sobre la condonación y la abstracción:

"En consecuencia, las resoluciones dictadas en las actuaciones precedentemente detalladas se encuentran alcanzadas por el régimen de condonación legal aludido, por lo que no subsiste -al menos respecto a aquellas- el interés impugnatorio que anima la presente demanda, quedando insubsistente la cuestión litigiosa a su respecto.

Hay que precisar que tal insubsistencia no debe confundirse con la improcedencia de la acción. Al contrario, se trata de un acontecimiento que sobreviene a la interposición de la demanda, y se origina en la voluntad unilateral de la Provincia, que decidió condonar -o lo que es lo mismo, desistir- de las sanciones impuestas al actor. En este sentido, la insubsistencia de la sanción imperada por ley de la Provincia implica tornar abstracto el pronunciamiento sobre la pretensión de nulidad."

2) Sobre la naturaleza de la presunción del art. 292 (ex 271) y la prueba:

"De este modo, la alegada 'consonancia' o 'concordancia absoluta' con las normativas aludidas determina –inequívocamente– que la forma con que se configura jurídicamente el presupuesto del artículo 292 del Código de Tucumán no puede ser una ficción absoluta sino más bien una presunción iuris tantum o una presunción de valor relativo que admite –naturalmente– prueba en contrario.

Dicho de otro modo: la imputación de la infracción consistente en la falta de inscripción del rodado ante el registro de Tucumán se sustenta en la presunción de que el lugar de radicación de los automotores coincidiría con el lugar de asiento del domicilio de sus propietarios –en la misma jurisdicción provincial–, y subsiste en la medida en que ella no resulte desvirtuada por prueba en contrario."

3) Sobre la conclusión de admisión parcial y la nulidad de las multas en los expedientes no condonados:

"En conclusión, dado que se hallan suficientemente verificados en autos hechos contrarios a la presunción fáctica de valor relativo en la que se apoya la infracción del artículo 292 del Código Tributario de Tucumán, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por CIAGESER S.A. en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, declarar la nulidad de las resoluciones de la DGR por las que el organismo fiscal aplicó la multa prevista en la normativa antes citada, junto con sus confirmatorias, dictadas en las actuaciones administrativas individualizadas en el considerando II.a con respecto a los vehículos con los siguientes dominios: JOD076; KPR963; KSA378; JZB570; KXW226; KRF920; LBL123; NFU984; NFU986; NJA846; NXB259; NXB262; NXB263; NXB264; NXB265; NXB266; NYE950; OBU782; OFU135; OHK654; OHK655; OHK656; OHK657; OHK659; OIX760; OKB636 y OPV393."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Carlos Giovanniello expuso los fundamentos y la Dra. Ebe López Piossek adhirió "estando conforme con las razones expresadas por el Vocal preopinante, voto en el mismo sentido." No hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.