ZAHARA ALIAGA SANTIAGO NICOLAS Y OTROS c/ GALVAN REY GUSTAVO DANIEL s/ DESLINDE
Los actores promovieron acción de deslinde y mediación prejudicial; se dictó medida cautelar de prohibición de innovar sobre inmuebles en disputa. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la cautelar por haberse otorgado sin existir demanda iniciada, pues la mediación no configura pretensión principal que habilite cautelares.
¿Quién es el actor?
Santiago Nicolás Zahara Aliaga (parte actora apelante).
¿A quién se demanda?
Gustavo Daniel Galván Rey (solicitante de la medida cautelar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar de prohibición de innovar sobre inmuebles identificados con padrones 92.710 y 92.280 en Huasa Pampa Sud; causa principal por deslinde en etapa de mediación prejudicial obligatoria (sin demanda presentada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Santiago Nicolás Zahara Aliaga y se revocó la sentencia n.° 1133 de fecha 31/10/2025 que había hecho lugar a la medida cautelar; se rechazó la prohibición de innovar solicitada por Galván Rey. Se impusieron las costas de alzada a la parte demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar, en primer lugar, que de los antecedentes expuestos no surge que al momento de solicitarse la medida cautelar (1/10/2025) ni al tiempo de dictarse la resolución recurrida (31/10/2025) existiera acción judicial promovida por alguna de las partes.
Por el contrario, de las constancias de autos se advierte que las partes únicamente se encontraban transitando una instancia de mediación prejudicial obligatoria vinculada a una futura acción de deslinde, la cual concluyó sin acuerdo, sin que posteriormente se hubiera promovido la demanda correspondiente.
Dicha circunstancia resulta relevante si se considera que, conforme lo establece el art. 279 del CPCC, 'la medida cautelar tiene por objeto asegurar o resguardar el resultado útil del proceso. (...)', lo que presupone necesariamente la existencia de una pretensión principal. En igual sentido, el art. 306 del mismo cuerpo legal prevé expresamente que la prohibición de innovar 'procederá en toda clase de juicios ya iniciados (...)', exigencia que no se verifica en autos."
"En efecto, la existencia de una instancia de mediación prejudicial obligatoria no equivale a la promoción de una acción judicial ni permite tener por configurada una relación procesal concreta sobre la cual pueda otorgarse válidamente una medida cautelar. Tampoco delimita de manera definitiva el objeto litigioso cuya tutela se pretende asegurar y una vez iniciado el proceso, los plazos se suspenden hasta su reanudación una vez concluida la etapa de mediación."
"Así, la medida cautelar fue peticionada por la parte requerida en el marco de un proceso de mediación iniciado por su contraria en el que no se había interpuesto demanda. Ello evidencia la ausencia de una pretensión principal de la cual la cautelar pueda considerarse accesoria.
En tales condiciones, la prohibición de innovar concedida en autos con proceso suspendido y sin demanda en trámite que justifique su procedencia y mantenimiento, excede la finalidad meramente conservatoria que caracteriza a esta clase de medidas y operando como una restricción autónoma respecto de los inmuebles involucrados.
Atento a la solución adoptada, resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre los restantes agravios vinculados a la ausencia o suficiencia de contracautela y al alcance concreto de la medida, toda vez que la improcedencia misma de la medida cautelar torna abstracto su tratamiento.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Santiago Nicolás Zahara Aliaga, con el patrocinio letrado de Mariana Tamayo, en fecha 23/12/2025, y revocar la sentencia n.° 1133 de fecha 31/10/2025, rechazando la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por la parte demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución del acuerdo (firmada por las Dras. María José Posse y Luciana Eleas) revoca la cautelar. No consta voto en disidencia en el dispositivo; el acuerdo mayoritario resolvió la revocación.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.