LOPEZ ISA YAMILA LUCIANA c/ NANIS SAS s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió acción de cobro de pesos y se discutió la excepción de falta de personería del apoderado por error en la denominación de la demandada. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia interlocutoria que rechazó la excepción por haberse subsanado oportunamente el poder ad‑litem, imponiendo costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
López Isa Yamila Luciana (actora).
¿A quién se demanda?
NANIS SAS (identificada en escritos) / en el poder inicial consignada como NANI SAS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia interlocutoria N° 2212 de fecha 30/12/2025 que había rechazado la excepción de falta de personería; se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tarea, advierto que el 04/08/2025 el letrado Martín Prados, promovió demanda en contra de Nanis SAS y que el mismo se presentó en el carácter de apoderado de la Sra. Yamila Luciana López Isa DNI N° 39.972.442. Adjuntó en dicha oportunidad poder ad - litem, el cual precisa que el juicio se interpondrá contra Nani SAS.
Como consecuencia de ello, el juzgado en fecha 25/08/2025 ordenó: 'En virtud de las facultades conferidas por el art. 57 del CPL, y teniendo en cuenta que en el poder ad litem acompañado se consigna como demandada a: " NANI SAS", mientras que en el escrito de demanda se la identifica como: " NANIS SAS" deberá el letrado presentante aclarar al respecto, y en caso de corresponder, presentar nuevo poder ad-litem consignando la denominación correctamente.'
Seguidamente, el 19/09/2025 el letrado apoderado de la parte actora, adjuntó poder ad - litem, el cual precisa que el juicio se interpondrá contra Nanis SAS, datando el mismo de fecha 02/09/2025.
[...]
En tales condiciones, la oportuna presentación del referido poder obsta a la procedencia de la excepción de falta de personería opuesta por la demandada, sin que resulte exigible adicionar recaudos no contemplados en el ordenamiento aplicable, como pretende la recurrente.
A la luz de las consideraciones expuestas, cuando se advierte que el vicio respectivo fue subsanado oportunamente, debe primar el principio de conservación de los actos; máxime cuando se encuentra en juego el derecho a demandar, lo cual implica una interpretación más restrictiva ante el hecho de su denegación o no, por tratarse de un derecho de raigambre constitucional (art. 8 inc. 1 CADH)."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y en consecuencia, confirmar la sentencia interlocutoria N° 2212 de fecha 30/12/2025, dictada por el Juzgado del Trabajo de la VII° Nominación, perteneciente a la GEAT N° 2, en lo que fuera motivo de apelación y agravios."
Sobre las costas:
"Del análisis de los fundamentos vertidos en su memorial recursivo no surgen acreditadas circunstancias que autoricen apartarse del principio objetivo en la materia. [...] En virtud de lo expuesto, la imposición de costas dispuesta en la instancia de origen se presenta como razonable y conforme al régimen legal vigente, por lo que corresponde confirmar la imposición de costas efectuada en la instancia de grado y desestimar el agravio bajo análisis. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Dra. Graciela B. Corai (fundamentado y decisorio) y adhesión de la Dra. Marcela B. Tejeda. No hubo disidencias.
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Normas que cita
- CPL (Tucumán)arts. 57, 65, 129, 132
- CPCCT (Tucumán)art. 432 inc. 4
- CPCC (Tucumán)arts. 61, 62, 291
- Ley 9.531 (Tucumán)art. 827
- Ley 5.480 (Tucumán)art. 20
- Acordada 615 (Corte Suprema de Justicia de Tucumán) (Tucumán)
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8 inc. 1
Fallos que cita
- Silvero Soledad Ayelen c/ Tucumán Kioscos S.R.L. y Otros s/ Cobro de PesosCAT Sala 3 (Vocal Corai) · 10/03/2023
- G. de H., C. c. H., A.CNCiv Sala F · 21/06/1982
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