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Tribunal Superior

AMAYA SERGIO GUSTAVO Y OTROS c/ BLUE BERRY S.R.L. Y OTRO s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO

La demandada Blue Berry S.R.L. interpuso recurso de queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en causa por indemnización por despido. La Corte rechazó la queja por falta de acreditación de la interposición en tiempo útil y por ausencia de cargo con fecha cierta, confirmando la inadmisibilidad por intempestividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42975
Recurso de queja Casacion denegada Inadmisibilidad Intempestividad Cargo judicial Fecha cierta Art. 132 cpl Art. 141 cpl Indemnizacion por despido Blue berry s.r.l.

¿Quién es el actor?

Amaya Sergio Gustavo y otros.

¿A quién se demanda?

Blue Berry S.R.L. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por Blue Berry S.R.L.; se confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación por falta de acreditación de su presentación en término.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta al examen de admisibilidad del recurso de casación, se advierte que no surge acreditada su interposición en tiempo útil. Así, la copia del escrito de casación que acompaña el recurrente (fs. 19/26) carece de constancia de presentación ante oficina alguna y el cargo de recepción allí inserto no se encuentra refrendado por el secretario del juzgado o funcionario habilitado a tales efectos, lo que impide reconocerle fecha cierta."

"Tiene dicho esta Corte que 'el cargo constituye el acto en virtud del cual el funcionario que la ley designa al efecto deja constancia, al pie de todo escrito presentado o comunicación dirigida al Tribunal, del día, año y hora en que se produjo la presentación o recepción... El cargo judicial en los escritos otorga fecha cierta a las presentaciones de los litigantes y auxiliares de la justicia, y su función consiste fundamentalmente, en determinar si el acto procesal ha sido realizado en tiempo...' (CSJTuc., sentencia Nº 472/2004)."

"A todo evento, aun cuando por mera hipótesis el cargo de fs. 26 fuera válido, la fecha de recepción que consta en él tampoco acredita la tempestividad de la interposición del recurso de casación. De las copias adjuntadas surge que el pronunciamiento del 27/5/2014 fue notificado a Blue Berry S.R.L. el 13/6/2014 (fs. 18 y vta.) y que esa parte habría interpuesto el recurso de casación el 10/11/2014 (cfr. fs. 26), es decir, luego de vencido con creces el plazo de cinco (5) días previsto en el art. 132 del CPL, sin que el recurrente acompañe documentación que permita verificar una eventual suspensión o interrupción de ese término."

Además, la sentencia remite a la exigencia del artículo 141 del Código Procesal Laboral de Tucumán y a doctrina previa: "el artículo 141 del Código Procesal Laboral de Tucumán exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición de la queja, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132... deben encontrarse acompañados en autos todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado..."

¿Cómo votaron los jueces?

se consignó que "El recurso de queja ha sido prolijamente reseñado y su admisibilidad adecuadamente tratada en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fs. 47, que en lo pertinente esta Corte comparte."

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