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Tribunal Superior

ZAVALA MARIO EDGAR- S/ RECURSO DE QUEJA.-

El Dr. Mario Edgar Zavala promovió recurso de queja solicitando la remisión de las actuaciones por cuestión de competencia entre este Superior Tribunal y la Cámara Federal de Casación Penal. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar al pedido y ordenó la remisión inmediata de la causa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por existir conflicto de competencia sin órgano superior común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 247699/12
Recurso de queja Remision a la corte suprema Conflicto de competencia Organo superior comun Decreto?ley 1285/58 art. 24 inc. 7 Camara federal de casacion penal Competencia Remision inmediata Sala iv Jurisdiccion federal vs provincial.

¿Quién es el actor?

Dr. Mario Edgar Zavala.

¿A quién se demanda?

No hay un demandado tradicional; se solicita la remisión de actuaciones por cuestión de competencia entre el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis y la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Remitir las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima una cuestión de competencia (expte. “ZAVALA MARIO EDGAR s/ INCOMPETENCIA” autos Nº 425/2014).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de remisión y se ordenó la remisión inmediata de la causa a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; además se comunicará la resolución a la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por lo que, habiéndose planteado una cuestión de competencia entre el la justicia provincial y la Cámara Federal de Casación Penal, no existiendo un ‘órgano superior común’ a ambos tribunales que pueda resolver el conflicto, y en orden a lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del Decreto-Ley N° 1285/1958 de Organización de la Justicia Nacional, corresponde remitir los presentes actuados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los fines de dirimir el conflicto.”

“Por lo tanto, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el Dr. Mario Edgar Zavala a fs. sub. 203, ordenando la remisión inmediata de los presentes actuados a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”

Citas jurisprudenciales incluidas por el tribunal:

“Con el objeto de facilitar la pronta y fundada decisión de todos los conflictos y cuestiones de competencia que se susciten entre tribunales a raíz de la intervención asumida por el Juzgado Federal de Quilmes en cuestiones no penales, es conveniente establecer que el diferendo será decidido en todos los casos por la Corte, desplazando así para este proceso de excepción la regla que para los procedimientos ordinarios sólo da intervención al Tribunal cuando los órganos carecen de un superior jerárquico común (Decreto ley 1285/58, art. 24, inc. 7).” (Cfr. Mendoza, Beatriz Silvia y otros vs. Estado Nacional y otros s. Daños y perjuicios... CSJN 10-11-2009).

“De acuerdo con la jurisdicción que le confiere el art. 24, inc. 7, del Decreto ley 1285/58, la Corte Suprema debe resolver el conflicto -de marcada gravedad institucional- suscitado entre el Superior Tribunal de Justicia de una provincia y un tribunal federal con asiento en ella, pues se trata de tribunales de distinta jurisdicción que carecen de superior común.” (Cfr. Superior Tribunal de Justicia (Formosa) s. Su solicitud... CSJN 16-09-1999).

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; el dispositivo final (SE RESUELVE ...) es el que dispone la remisión y constituye la decisión del Tribunal (acuerdo mayoritario).

Fecha relevante: San Luis, 7 de octubre de 2015.

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