GODOY ROQUE REYNALDO C/ MAPFRE ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un reclamo por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal rechazó la queja por entender que la sentencia de Cámara se encuentra sólidamente fundada y que el recurrente sólo exterioriza mera discrepancia, sin acreditar arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Godoy Roque Reynaldo (representado por apoderado).
¿A quién se demanda?
MAPFRE ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente o enfermedad laboral; en particular, impugnación de la forma de liquidación de la indemnización por incapacidad y cuestionamiento de la aplicación de la fórmula Vuotto II, mediante recurso extraordinario de inconstitucionalidad que fue denegado por la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la sentencia que negó la procedencia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se registró y notificó la resolución. No consta disidencia en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"Que disentimos, con el dictamen del Sr. Procurador General que constituye, a nuestro juicio, una exposición dogmática, sin mencionarse siquiera algún hecho o circunstancia concreta que avale la pretensión de arbitrariedad. Estimamos, más adecuado a las circunstancias de la causa y a los principios liminares que sustentan la doctrina de la arbitrariedad, el dictamen que emitiera el Sr. Fiscal de Cámara y que obra (en fotocopia) a fs. sub 94/ sub 95."
"Además, la sentencia de Cámara que se pretende descalificar (agregada también en fotocopia a fs. sub. 81/ sub. 83 vta.) exhibe sólidos fundamentos no desvirtuados en absoluto por el recurrente, mediante alegaciones vacuas que muestran sólo su discrepancia con lo resuelto por la Cámara."
"Que en consecuencia, el recurrente no logra demostrar, de los argumentos esgrimidos, el absurdo que autoriza a revisar lo resuelto, atento que la mentada sentencia tiene suficientes fundamentos que la avalan como acto judicial válido y se adecua a las circunstancias comprobadas de la causa, resultando insuficiente la queja interpuesta."
Citas textuales relevantes utilizadas por el Tribunal:
"la doctrina de la arbitrariedad no lleva a la sustitución del criterio de los jueces de otras instancias por el criterio de la Corte, sino a la privación de efectos de una sentencia que carezca de razones suficientes para fundarla; y la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias..." (Cfr. CSJN, Fallos 249:559; 244:384).
Observaciones procedimentales y temporaneidad: El Tribunal verificó la admisibilidad formal y la presentación en término del recurso; además consideró que la sentencia de Cámara es una “definitiva” en el sentido que habilita la instancia extraordinaria local.
Sobre la naturaleza de los agravios: El Tribunal calificó las alegaciones del recurrente como discrepancia respecto de la apreciación probatoria y de derecho por parte de la Cámara, materia no revisable en la vía de la queja salvo arbitrariedad flagrante, que no se acreditó.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; el dispositivo rechaza la queja, sin constar disidencias en el texto final.
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