ZANELLA HNOS.Y CIA. SACIFI-CONCURSO PREVENTIVO- VERIFICACION DE CREDITO NÑ42 DE MUÑOZ PABLO FABIAN- INC DE REVISION- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- S/ RECURSO DE CASACION.-
El Dr. Néstor Marcelo Milán formuló excusación por estar comprendido en la causal del art. 17 inc. 7 del C.P.C. y C. El Superior Tribunal no hizo lugar al pedido por considerar que la resolución mencionada se limitó a disponer la remoción y designación de síndico, sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento.
¿Quién es el actor?
Dr. Néstor Marcelo Milán, quien solicitó su excusación para no intervenir en la causa.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia (resolución sobre la excusación en autos “ZANELLA HNOS. y CIA. SACIFI s/ CONCURSO PREVENTIVO. – VERIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 42 DE MUÑOZ PABLO FABIÁN – INC. DE REVISIÓN - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD s/ RECURSO DE CASACIÓN”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento del magistrado por la causal del art. 17 inc. 7 del C.P.C. y C. (prejuzgamiento), fundado en una resolución anterior dictada por él en los autos principales (resol. de fecha 25/04/07, fs. 85).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. Néstor Marcelo Milán. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en mérito a lo manifestado, y dadas las constancias obrantes en autos principales -fs. sub. 85-, no corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que la resolución aludida, se limita a disponer la remoción del síndico designado Ad-Hoc y designa uno nuevo, thema desidendum que difiriere con el objeto de los recursos de casación e inconstitucionalidad que vienen a estudio del Superior Tribunal, no habiendo emitido opinión sobre el fondo de la cuestión.- que esta relacionado con el procedimiento de ejecución de sentencia y la inembargabilidad de los bienes del Estado, respecto a lo cual, no se ha pronunciado en autos el magistrado excusado."
"Las circunstancias de autos, no configura la causal descripta en el inciso 7 del artículo citado, corrientemente llamada 'prejuzgamiento', en cuya virtud es admisible apartar del conocimiento del proceso al juez que haya exteriorizado su opinión acerca de la forma de resolver las cuestiones debatidas en aquel. El prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir (Págs. 321 y 323, T.2 Sujetos del Proceso, Dcho. Proc. Civil, Palacio)."
"Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a la excusación formulada por el Dr. NÉSTOR MARCELO MILÁN. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y HUGO G. SAA PETRINO. No firma el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ por encontrarse excusado.
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