ABRAHAM VIEYRA, LOURDES ALEJANDRA c/ AEGIS ARGENTINA SA s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos e indemnizaciones tras terminar su vínculo laboral con Aegis Argentina S.A., reclamando diferencias salariales y reconocimiento de licencia médica. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó y modificó la sentencia de grado para reconocer diferencias salariales, fijar la mejor remuneración en $170.000 y condenar a la demandada al pago total de $5.322.201,14 por rubros y accesorios.
¿Quién es el actor?
Sra. Lourdes Alejandra Abraham Vieyra (DNI 39.728.480).
¿A quién se demanda?
Aegis Argentina S.A. (CUIT 30-70984936-7).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por haberes de despido, vacaciones proporcionales, SAC, multa art. 80 LCT, diferencias salariales (por encuadramiento y jornada), reconocimiento de licencia médica y otras indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo (distracto el 02/02/2023).
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de la actora y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se determinó como mejor remuneración devengada al tiempo de extinción $170.000; se admitieron diferencias salariales; se condenó a Aegis al pago total de $5.322.201,14 (a la fecha 28/02/2025) por haberes mes de despido, vacaciones proporcionales 2023, SAC 1° semestre 2023, multa art. 80 LCT y diferencias salariales; se ordenó entrega de certificado de trabajo y certificaciones de servicios; se regularon honorarios y costas (cargas de alzada por el orden causado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de la doctrina señalada, que ha sido brevemente referenciada precedentemente, es que esta vocalía decide modificar el criterio que hasta este momento venía estableciendo en todos los litigios sobre call center ... Formulada la aclaración precedente, corresponde resolver la cuestión que se somete a decisión considerando las remuneraciones fijadas por el CCT 781/20, a partir de su fecha de su vigencia (29.07.2020) y, con anterioridad a su vigencia, la remuneración proporcional a las horas de trabajo en función de lo dispuesto por el CCT 130/75, en su versión ya modificada por el Acta Acuerdo N° 872/2010."
"De acuerdo a lo expuesto, y en particular la postura fijada por nuestra CSJT reseñada de manera precedente, propongo rechazar los agravios de la actora respecto a la aplicación y liquidación conforme el CCT 130/75 y confirmar la sentencia de grado en cuanto considera que la trabajadora se encontró correctamente encuadrada en la categoría “Operación A” del convenio colectivo 781/20 ... Seguidamente, corresponde abordar el agravio por el cual la parte actora cuestiona que la sentencia de grado haya considerado injustificado el despido indirecto ... De acuerdo al razonamiento descripto, estimo acertado y comparto el criterio del magistrado de grado por cuánto tiene por injustificado el despido indirecto dispuesto por la Sra. Abraham. En consecuencia, se rechaza el agravio bajo estudio."
"En conclusión, de acuerdo a lo resuelto en los apartados precedentes, corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar el punto II de la sentencia definitiva Nº 1213 de fecha 07/08/2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de la I° Nominación, modificándose la imposición de costas y disponiéndose en sustitutiva: 'II. Costas: la demandada soportará sus propias costas más el 50% de las generadas por la parte actora y esta el restante 50% de las propias (art. 63 CPCC)'."
¿Cómo votaron los jueces?
admitió parcialmente la apelación y sostuvo la aplicabilidad del CCT 781/20 desde su vigencia, confirmó el rechazo del despido indirecto y aceptó la tasa activa BNA para intereses; modificó la imposición de costas.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso declarar nulas las cláusulas salariales del CCT 781/20, fijar la mejor remuneración en $170.000 y admitir las diferencias salariales; su voto fue acompañado por la Vocal María Elina Nazar, y la solución del acuerdo adoptó la fijación de $170.000 y la admisión de diferencias salariales conforme a esa mejor remuneración.
Resultado del acuerdo: la Cámara hizo lugar parcial a la apelación y, en sustitutiva, aplicó la solución que incluye la fijación de la remuneración en $170.000 y la condena por $5.322.201,14.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.