DEPETRIS SILVANA RITA c/ MURGA CARLOS EDUARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora inició demanda por daños y perjuicios contra Murga y terceros citados en garantía (TPC Compañía de Seguros S.A.). La Cámara hizo lugar a la revocatoria y revocó el punto que ordenaba nueva notificación por carta documento, disponiendo la notificación en los estrados judiciales digitales y el ingreso de autos a despacho para sentencia.
¿Quién es el actor?
DEPETRIS SILVANA RITA (actora).
¿A quién se demanda?
MURGA CARLOS EDUARDO y otros, entre ellos TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. (tercera citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado del codemandado Carlos Eduardo Murga y de la tercera citada en garantía SEGUROS MEDICOS S.A., revocando el apartado 2) de la providencia de fecha 29/05/2026 y sustituyéndolo por la notificación de TPC COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. en los estrados judiciales digitales; ordenó que vengan los autos a despacho para dictar sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de revocatoria interpuesto en autos por el letrado apoderado del codemandado MURGA, CARLOS EDUARDO y la tercera citada en garantía SEGUROS MEDICOS S.A., contra la providencia de fecha 29 de mayo de 2026, únicamente en cuanto resolvió : '... 2) Notifíquese a Comisión Liquidadora de TPC Compañia de Seguros SA la presente providencia mediante carta documento en el domicilio de calle Moreno 437 de CABA, la que deberá ser confeccionada por la parte interesada...' "
"Ahora bien, en el marco referenciado y atento lo expresamente dispuesto por los arts. Art. 267 / Art. 268 del CPCC, advertimos que le asiste razón a los recurrentes en tanto que la rebeldía tiene lugar por el solo ministerio de la ley sin necesidad de petición de parte ni declaración judicial, cuando la citada legalmente, - habiendo comparecido -, abandona el juicio; que es lo que ocurre con TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. y sus liquidadores, que debidamente citados, no comparecieron en forma legalmente apta.
Así, producida automáticamente la rebeldía, el juicio debe continuar su curso sin practicarse diligencia alguna en busca del rebelde y todas las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas por el solo ministerio de la ley, con excepción de la Primera Audiencia y la sentencia definitiva, que se notificarán en su domicilio real.
Por lo tanto, habiéndose realizado las diligencias necesarias para asegurar el derecho a la defensa de la citada en garantía TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. y sus liquidadores conforme a la normativa citada, corresponde hacer lugar a lo solicitado y revocar el apartado 2) de la providencia del 29 / 05 / 26, que se sustituirá por : '...Notifíquese a TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. en los estrados judiciales digitales. Vengan los autos a despacho para dictar sentencia...'."
"RESOLVEMOS
HACER LUGAR a la revocatoria interpuesta por demandado Carlos Eduardo Murga y la tercera citada en garantía SEGUROS MEDICOS S.A., contra el apartado 2) de la providencia de fecha 29 de mayo de 2026, que se revoca y sustituye por : '...Notifíquese a TPC COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. en los estrados judiciales digitales. Vengan los autos a despacho para dictar sentencia...'.-"
(No consta voto en disidencia; el bloque dispositivo anterior constituye la decisión de la mayoría.)
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