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Tribunal Superior

SOSA MARIO OMAR c/ SOSA HECTOR OSVALDO s/ ACCION DE NULIDAD

El actor promovió acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita y simultáneamente inició una sucesión. La Corte declaró competente al fuero Civil en Familia y Sucesiones —con exclusión del Juzgado de la III Nominación— conforme al primer párrafo del artículo 511 del CPCyC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7236/25
Competencia Cosa juzgada irrita Accion de nulidad Fuero civil en familia y sucesiones Exclusion de juez Articulo 511 cpcyc Sucesion Conflicto negativo de competencia Ministerio publico fiscal Jurisdiccion

¿Quién es el actor?

Sosa Mario Omar.

¿A quién se demanda?

Sosa Héctor Osvaldo (acto procesal en autos “Sosa Mario Omar vs. Sosa Héctor Osvaldo s/ Acción de nulidad”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita que impugna sentencias de la sucesión de Jesús Manuel Río; además, se inició en el mismo escrito la sucesión de Teresa Delfina Sosa.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la competencia del fuero Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital, con exclusión del Juzgado de la III Nominación, para entender en la acción de nulidad por cosa juzgada írrita promovida en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corrida vista a fin de que dictamine sobre la cuestión de competencia planteada, el señor Ministro Fiscal emite opinión el 11/03/2026, señalando que en la especie resulta competente el fuero Civil en Familia y Sucesiones, excluyendo al Juzgado del fuero de la III Nominación, de acuerdo a lo normado en el primer párrafo del artículo 511 del ordenamiento adjetivo, conclusión que esta Corte comparte y hace propia."

"Siendo así, atendiendo a que el proceso sucesorio de Jesús Manuel Río se encontraba concluido y a las expresas previsiones del artículo 511 del CPCyC, se inhibió de entender en estos autos, en el entendimiento que el trámite de la acción de nulidad debía proseguirse por ante el fuero residual; mientras que el sucesorio de Teresa Delfina Sosa debía iniciarse en forma autónoma." (resolución del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la III Nominación, 19/11/2025)

"DECLARAR la competencia del fuero Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital que por turno corresponda, con exclusión del Juzgado del fuero de la III Nominación, para entender en el acción de nulidad por cosa juzgada írrita promovida en autos." (Bloque resolutorio, Sent. N° 518, 06/05/2026)

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia contiene el acuerdo del Tribunal y adopta el criterio del Ministerio Público Fiscal; no se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

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