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Tribunal Superior

PAESANI MARIA s/ AUSENCIA

Conflicto negativo de competencia entre Juzgados por demanda de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró competente al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones, II Nominación, por entender que la acción incide principalmente en relaciones de familia y efectos sucesorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5214/25
Conflicto negativo de competencia Declaracion de ausencia Presuncion de fallecimiento Fuero de familia y sucesiones Competencia material Codigo civil y comercial Art. 85 y ss. Ministerio publico fiscal Juzgado civil y comercial Juzgado de familia.

¿Quién es el actor?

No hay actor tradicional; se trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones, II Nominación, y el Juzgado Civil y Comercial Común, V Nominación, ambos del Centro Judicial Capital, respecto de los autos "Paesani María s/ Ausencia".

¿A quién se demanda?

Las dos dependencias judiciales señaladas (conflicto entre órganos jurisdiccionales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la competencia material para entender en la acción de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento (arts. 85 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación).

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones, II Nominación, y protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 01/04/2026. Sentencia firmada el 06/05/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuyos argumentos y solución se comparten, en cuanto concluye por la atribución de competencia para entender en esta causa -acción de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento- al fuero de Familia y Sucesiones, en tanto la pretensión entablada en autos 'es la que surge de los arts. 85 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación.'"

"El art. 87 de la ley sustantiva común estipula que el juez competente es el del último domicilio del ausente, pero nada dice sobre la competencia material. Del texto normativo civil surge con claridad que el instituto de la declaración de fallecimiento presunto por ausencia tiene importancia por los efectos que tiene en orden a las relaciones de familia y a los efectos sucesorios. Véase, por ejemplo, que tal declaración impacta en el fin del matrimonio (art. 435); cese de convivencia (art. 523); cese del ejercicio de la responsabilidad parental (art. 641); suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental (art. 702); etc."

"De allí que la cuestión debe ser asignada al fuero de familia y sucesiones; mas allá de que atento a las fechas consignadas en la demanda podemos presumir que muchos de los efectos de tal declaración carecen, en este caso, de sentido práctico en orden a tales relaciones de familia'. Criterio éste ya sostenido por esta Corte en pronunciamientos anteriores (CSJT, 30/03/2026, 'Romano, Alejandra V. s/ Proceso Ordinario', -Sentencia n° 307-; íd., 26/04/2024, 'Galindo, Daniel H. s/ Información Sumaria', -Sentencia n° 505-)."

Bloque resolutorio: "I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la II Nominación, del Centro Judicial Capital. II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 01/04/2026."

(No constan votos en disidencia en el texto suministrado; decisión adoptada por la Corte y suscrita por los jueces relacionados en la firma digital).

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