SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF s/ APREMIOS
El SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD promovió ejecución fiscal contra la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF por aranceles hospitalarios por $24.338.388,25. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de grado que aceptó la excepción de inhabilidad de título y ordenó continuar la ejecución por considerar que el certificado de deuda es título ejecutivo autónomo y exigible.
¿Quién es el actor?
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SIPROSA).
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF (OSPAT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por aranceles hospitalarios por $24.338.388,25 con más intereses, gastos y costas, en virtud de certificado de deuda emitido conforme art. 41 Ley N.º 5652.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de SIPROSA; se revocó la sentencia de fecha 30/03/2026 que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título; en sustitutiva se rechazó la excepción y se ordenó continuar la ejecución por la suma reclamada más intereses, con costas a la demandada y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En nuestro análisis tenemos a consideración que en el sub examine, el Sistema Provincial de Salud inició ejecución fiscal contra la Obra Social del Personal de la Actividad del Turf, tendiente al cobro de la suma de Pesos Veinticuatro Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Ocho con 25/100 ($24.338.388,25), con más intereses, gastos y costas."
"Dicha norma establece que 'Los montos correspondientes a los derechos arancelarios serán percibidos, cuando así corresponda, por el mismo procedimiento establecido en el Código Tributario de la Provincia para la ejecución fiscal de los tributos. Respecto de las sumas adeudadas al SIPROSA, originadas en prestaciones médico asistenciales brindadas por dicho Sistema, corresponderá emitir un certificado de deuda suscripto por la Presidencia del SIPROSA o por los funcionarios en quienes éste delegue. El mencionado certificado constituirá un título ejecutivo de crédito del Estado provincial, cuyo cobro podrá ser diligenciado, o ejecutado judicialmente, por vía de apremio.'"
"De esta manera, los certificados de deuda pública, expedidos por los funcionarios competentes y en uso de sus facultades legales ... habilitan la vía ejecutiva, si contienen los requisitos: nombre del deudor, fecha, monto del crédito, vencimiento y demás datos indispensables y que conciernen a la validez extrínseca. ... Así las cosas, el certificado de deuda acompañado en la especie, en tanto cumple las previsiones de la ley N° 5652, resulta por sí mismo título suficiente para su ejecución judicial."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESOLVEMOS :
I.- HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la actora SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD contra de la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2026, la que se revoca y en sustitutiva se dispone '1)NO HACER LUGAR a la excepción de Inhabilidad del Título opuesta por la demandada.2)ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución seguida por el SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA), en contra de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF, por la suma de $24.338.388,25 (pesos veinticuatro millones trescientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y ocho con 25/100); con más intereses sobre el capital adeudado de $8.873.287,22 (pesos ocho millones ochocientos setenta y tres mil doscientos ochenta y siete con 22/100) a calcular desde el 11 de Agosto de 2025 y hasta el efectivo pago, con con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días.3)COSTAS a la demandada vencida (art. 603 CPC y C).4)RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad'."
(No hubo voto en disidencia consignado en el texto. La resolución se apoya en la mayoría plasmada en el bloque dispositivo.)
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