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Tribunal Superior

VALOR NAVARRO RAMON BENITO c/ ALBARRACIN CARLOS Y SMITH MARIA s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL

Conflicto negativo de competencia sobre medida cautelar residual para protección personal y retiro de pertenencias. La Corte declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la III Nominación del Centro Judicial Concepción, por entender que la materia es de tutela civil común conforme al art. 65 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
780/25
Competencia Conflicto negativo de competencia Ministerio publico fiscal Prohibicion de acercamiento Proteccion de persona Concepcion Art. 65 lopj Medida cautelar residual Retiro de pertenencias Juzgado civil y comercial comun iii nominacion

¿Quién es el actor?

Valor Navarro Ramón Benito.

¿A quién se demanda?

Albarracín Carlos y Smith María.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar residual tendiente a proteger la integridad física del accionante, solicitando prohibición de acercamiento y autorización para retirar sus pertenencias con custodia policial.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la III Nominación del Centro Judicial Concepción para entender en la causa; además se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 27 de marzo de 2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal en su dictamen de fecha 27 de marzo de 2026, cuya solución y fundamentos esta Corte Suprema comparte y a la cual se remite, y que en lo sustancial indica que el objeto principal de la pretensión es el dictado de medidas urgentes de protección de persona, tendientes a resguardar la integridad física del accionante, solicitando prohibición de acercamiento y autorización para retirar sus pertenencias con custodia policial, así, la materia sometida a decisión aparece vinculada a la tutela de una cuestión de naturaleza civil común que, conforme el artículo 65 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competencia de los Jueces en lo Civil y Comercial Común."

"En consecuencia, corresponde declarar competente para intervenir en las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la III Nominación del Centro Judicial Concepción."

Bloque resolutorio:

"I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la III Nominación del Centro Judicial Concepción.

II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 27 de marzo de 2026."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del Tribunal dispone la competencia y la protocolización del dictamen; el fallo remite y adopta el criterio del Ministerio Público Fiscal (dictamen del 27/03/2026). No se consignan disidencias en el texto del dispositivo.

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