CALIVA ANABELA SOLEDAD C/ PROYECTION S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA
La actora promovió acción por cobro de pesos y reclamó indemnización por despido vinculado a maternidad. El Superior Tribunal rechazó el recurso de inconstitucionalidad/queja y confirmó la sentencia de la Cámara, por no acreditarse la notificación fehaciente del nacimiento exigida por el art. 178 LCT y por no configurarse arbitrariedad en la decisión recurrida.
¿Quién es el actor?
CALIVA, ANABELA SOLEDAD (actora recurrente).
¿A quién se demanda?
PROYECTION S.A. y otros (empresa demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnización derivada de despido vinculado a maternidad (indemnización art. 182 LCT en virtud del art. 178 LCT), intereses y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad/queja interpuesto por la actora y se confirmó la Sentencia Nº 33 de fecha 10/04/12 dictada por la Cámara Civil, Comercial y Minas Nº 1; costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo expuesto, en autos, no se acreditó que la trabajadora hubiera cumplido con la exigencia que el legislador puso a su cargo para acceder a la protección regulada en su beneficio. El art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo establece, una garantía de estabilidad a toda trabajadora que fehacientemente comunique su estado de embarazo, durante los períodos allí indicados. Que en efecto, la actora no acreditó en ninguna oportunidad el nacimiento de su hija, que a fs. sub 69/vta. cita como ocurrido el 20/03/06, no existiendo en la documental aportada acta de nacimiento ni certificado alguno que así lo acredite, como según lo invoca. Por consiguiente, se resalta la exclusión del presupuesto legal exigido por la norma del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, y en consecuencia, la trabajadora no tiene derecho a que se le abone la indemnización del art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo objeto del reclamo, como acertadamente lo resolvió la Excma. Cámara de Apelaciones."
"Por lo que cabe concluir en el sub-lite, que es improcedente el remedio jurídico intentado, toda vez que al hacer mérito de las constancias de la causa, no se advierte que la Excma. Cámara haya incurrido en faltas graves de fundamentación, que haga de la resolución dictada por ella una sentencia arbitraria, tal como se pretende."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URÍA y NÉSTOR MARCELO MILÁN votaron en igual sentido; no hubo voto en disidencia. El Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ estuvo excusado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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